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CORTE DE REPRESENTANTES

gundo que ella contiene para el desempeño de su secretaría. —Tengo la honra de instruirlo a V.E.S., en contestacion, ofreciéndole mis sentimientos de alta consideracion. —Santiago, 27 de Noviembre de 1822. —José Antonio Rodríguez. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 499

El Director Supremo del Estado, de acuerdo con la Suprema Corte de Representantes, decreta:

  1. El Tribunal del Consulado se compondrá del prior i dos cónsules, conforme a ordenanza.
  2. Este Tribunal lo será de primera instancia en el distrito de la capital; i de apelacion para las demás diputaciones del Estado.
  3. Las apelaciones de este Tribunal serán para ante el Ministro Decano de la Cámara, i conjueces que se sacarán a la suerte de nueve conciliarios i sus tenientes, que se elijirán todos los años: el sorteo se hará a presencia de las partes, i la eleccion, despues de purificado el número de los que se sortean, en la forma que espresan los artículos 5.º,6.º i 7.º
  4. Cuando las causas no tengan dos sentencias conformes, i con este motivo se admita la tercera instancia que concede la ordenanza, en este caso se hará el sorteo en el modo de que habla el artículo anterior, ante el rejente de la Cámara que ha de presidir el Tribunal en tercera instancia.
  5. A cada uno de los litigantes le será permitido recusar sin espresar causa, tres de la lista de conciliarios i tenientes, que deberá presentarle el camarista que haya de presidir el Tribunal, mas, si recusare a otros, ha de probar la causa de su recusacion en el término de ocho dias prorrogabas a discrecion de los jueces, conforme a las leyes, depositando ántes cien pesos aplicables al Fisco en caso de no probar, i en el de ser recusados los diezinueve de la lista, el decano dará cuenta con autos al Supremo Poder Ejecutivo, para que nombre dos conjueces, que deberán ser comerciantes matriculados.
  6. Conocerá en las causas de recusacion, miéntras que se instala el Supremo Tribunal de Justicia, el camarista que ha de presidir el Tribunal en la instancia, acompañado de otros dos camaristas, llamados por su órden, i de los fiscales no implicados, en defecto de éstos.
  7. Todo pleito de comercio deberá concluir en la tercera instancia, sin admitirse recurso ordinario ni estraordinario; i si ha tenido dos sentencias conformes, solo se admitirá el recurso estraordinario de segunda suplicacion o injusticia notoria, en los casos i cantidades, i con las penas que previene la ordenanza i demás leyes que actualmente rijen.
  8. Los recursos estraordinarios se interpondrán ante el Supremo Tribunal de Justicia, cuando se haya instalado; en el ínterin para ante el que aun subsiste provisoriamente. —Publíquese, imprímase, circúlese i llévese al Congreso. —Santiago, 3 de Diciembre de 1822. —O'Higgins. —Rodríguez.