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CONVENCION PREPARATORIA
  1. seguridades que el Supremo Gobierno dictare oportunamente sin causar gravamen a los contratantes. Semejantes trasportes no podrán hacerse en otros buques olanchas que en los nacionales.
  2. Todo el oro o plata amonedado que se internase para la presente negociacion, no pagará derecho alguno; mas, no así si fuesen pastas.
  3. Los buques en que se estraigan los cáñamos por los espresados ajentes, serán libres del derecho de toneladas en la parte que ocupen los cáñamos iconsiderando quince quintales de cáñamo por tonelada.
  4. La semilla de cáñamo, máquinas, instrumentos i utensilios para su beneficio, serán libres de todo derecho a su internacion i en todas partes del Estado, i los labradores i artesanos que vengan serán protejidos por el Gobierno i podrán seguir sin molestias ni trabas sus respectivas ocupaciones, eximiendo de derechos los instrumentos i bagajes que traigan consigo, cuando sean efectivamente de uso personal de ellos i cesando todo abuso.
  5. Si el Gobierno de S.M. Británica tuviera a bien interesarse igualmente en la estraccion de linos, serán considerados bajo el mismo pié que el cáñamo.
  6. Esta contrata será para solo diez años, i al efecto se derogan todas las disposiciones que sean contrarias a ella. —Santiago de Chile i 20 de Setiembre de 1822. —Juan Diego Barnard.

Santiago, Setiembre 21 de 1822. —Pase en consulta a la H. Convencion. —O'Higgins. —Echeverría.


Núm. 296

Honorable Convencion:

Cuando pasé a la H.C. los estatutos de la Lejion de Mérito de Chile, no fué mi intención el que fuesen de nuevo examinados, pues ya habían sido aprobados, despues del mas maduro exámen, por el Gran Consejo de dicha institucion, de cuyo cuerpo eran miembros los señores senadores; autoridad que en aquella época revestía un poder lejitimado por la Nacion i la Constitucion que nos rije.

En este supuesto, debo hacer presente a la H.C. que solo le sometí el citado reglamento a fin de que proporcionase algunos arbitrios de aumentar los fondos de una institucion ya establecida, en unas circunstancias en que era preciso valerse de cuantos medios son imajinables para inflamar el sacrosanto fuego del patriotismo en los corazones de todos los americanos, i al mismo tiempo proporcionarles alguna clase de recompensa a aquéllos que se sacrificaban en el campo del honor por procurar a su país la deseada libertad despues de tres siglos de esclavitud.

Es constante que, cuando instituí esta distincion, la Patria no se hallaba tampoco en estado de poder recompensar e indemnizar a aquellos hijos que se despojaron de sus bienes i haciendas, para salvarla de las cadenas que la oprimian, i por lo tanto, ¿qué medio mas justo podrá hallarse que el de echar mano de los bienes de los enemigos de la libertad, i reservarlos para premiar la virtud? ¿No lo han hecho así todas las naciones del mundo? Pudiera hacer aquí muchas reflexiones acerca de los prodijios que con semejantes instituciones han alcanzado los pueblos; pero las creo inútiles, cuando no puede haber uno solo de los señores diputados que lo ignore.

Por lo que respecta a la administracion de los fondos i rentas aplicadas a esa institucion, tampoco puede ignorar la H.C. que asimismo se practica en todos los gobiernos, i que, siendo éstos unos fondos consagrados por su naturaleza a la recompensa de los beneméritos de la Patria, no pueden entrar en la masa jeneral de las rentas del Estado. De consiguiente, es evidente que es preciso haya una administracion por separado para ellas, i que sea absolutamente independiente de los otros. Así está establecido en Francia respecto de la Lejion de Honor, por haber conocido los infinitos inconvenientes que se oponen a que estos fondos estén en las cajas del tesoro nacional.

También debo esponer a la H.C. que los fondos aplicados a la dotacion de esta institucion han minorado, a causa de no haberse llevado a efecto en mucha parte las providencias tomadas respecto de los secuestros; pues muchos de éstos se han devuelto a sus primitivos dueños i aun en el dia se hace con los que restan, por circunstancias particulares.

Despues de todas estas consideraciones, espero que la H.C. tendrá a bien el volver a examinar de nuevo el citado reglamento i, despues de tomar en consideracion la importancia de su objeto i sus fines, lo sancionará en los mismos términos que ya lo estaba ántes da haber sido convocada la M.H.C. —El Presidente de la Lejion de Mérito tiene el honor de reiterar a la H.C. los sentimientos de su mas alta consideración. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion Preparatoria.


Núm. 297

Honorable Convencion:

Como la materia del abasto público es la mas interesante en todos los pueblos para la conservacion de sus individuos, i su acopio debe ser a correspondencia de las necesidades de cada vecindario, en las que se halla una diferencia casi infinita, por eso se ha tratado espresamente de su pronto remedio, i se ha mirado con la mayor consideracion para eximir este ramo de todo pecho