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SESION DE 14 DE JULIO DE 1823

convocatoria i artículo, que no sea admitido al sufrajio el que no sea natural o tenga residencia fija en el Estado, i teniéndose por tales a los prisioneros de guerra que no han abjurado su opinion o pedido carta de ciudadanía; han votado Pedro Pombo i N. Valladares con otros que constan de las listas, siendo mui de notar que a Valladares le negó por esta causa su inspector don Pedro Uriondo boleto de habilitacion, i él consiguió otro de un cuartel distinto i votó firmando el sufrajio para acreditar a la faccion por que le daba su adhesion, i no solo ha cometido ese atentado punible, sino el de ser uno de los seductores de su faccion.

Cuarto. Estando decidido por el artículo 12 de la misma convocatoria, que el que no tuviere boleto pudiese ser habilitado por los jueces de las mesas, éstos solo admitian al sufrajio sin el boleto a sus parciales en la mesa habilitada para ello i en las demás a los que decía don Francisco Echagüe por un boletito manuscrito que allí mismo hacia, como se acreditará por un tal N. que don José Antonio Cotapos conoce, i se repugna al comerciante habilitado legalmente don N. Herrera porque no lo llevaba ni creian de su adhesion.

Quinto. Es otro motivo de nulidad la coaccion i el engaño que impiden la libertad del sufragante. Tales son los ejercitantes en el Calvario, quienes fueron conducidos por su mismo director, suponiéndoles que se iban a elejir herejes para destruir la relijion i que en obsequio de ésta votasen por las listas favoritas del clero. Lo mismo que ha sucedido en el bajo de Renca, que han andado seduciendo a los incultos labradores los clérigos Aranis, Mandujano i Santa María, con iguales imposturas para el mencionado fin; todo lo que declararán el cura párroco don Gregorio Meneses i el vecino don Miguel Prado con otros muchos que presentaremos para esclarecimiento de esas maniobras.

Sesto. La convocatoria previene en el artículo 11 que los inspectores i jueces del campo hagan una lista de todo sujeto que, conforme al artículo 5.º , debe votar. Éstos no la han hecho; i si la han hecho ha sido parcial i diminuta, poniendo en ella solo a sus colegas, dejando a los que no lo son, como se prueba en el cuartel de don Francisco Echagüe, en los sujetos coroneles don José Melian i don Nicolás Peña, habilitados por todos respectos i a quienes no se les dió boleto, i se escusaron de ir a pedir habilitacion por no sufrir un desaire.

En el bajo de Renca solo de los que conocemos hábiles para votar, se han dejado sin boleto cuarenta, que constan de la adjunta lista, i de la doctrina de Tango ni han sido citados ni venido ninguno a sufragar, lo mismo que ha sucedido en todas las demás doctrinas; ínterin lo han hecho peones i otros seducidos por los ajentes del clero.

La convocatoria, en el artículo 10, previene que se fije en las puertas de las parroquias i se publique por bando; esto no se ha verificado en Renca ni sus subalternos, como lo declarará su cura párroco Meneses.

Los hechos relacionados no son mas que un lijero bosquejo de los vicios de nulidad de que adolece esa eleccion que degrada tanto a la Nacion. Aparecen ochenta i ocho mil seiscientos autómatas representados por mil cuatrocientos de los que, deducidos mas de seiscientos que no debian votar, es una farsa cómica donde uno o dos hombres representan al ejército de Ciro.

Nosotros no queremos ser contados entre el número de esas momias ambulantes, i protestamos ante Dios, la Nacion i V. E. que creemos nula la eleccion, i no tenemos representacion en la Asamblea Constituyente.

Por lo que,

Suplicamos a V. E. se sirva pedir las listas, los boletos, i tomar las declaraciones que pedimos en el exordio porque interesa al honor del Estado, de la justicia i de V. E., etc. —Dr. Martin de Orjera.- Santiago Muñoz Bezanilla. —Francisco Muñoz Bezanilla.


Núm. 470[1]


Lista de los individuos que no se han citado ni dado boleto en Renca, que ha llegado a nuestra noticia, fuera de otros infinitos que por ignorar sus nombres no son enumerados, i son los siguientes:

Don Norberto Bel, oficial de marina

" José Miguel Baeza
" Nicolás Cordero
" Domingo Sise
" Santos Sise
" Domingo Sise
" Nicolás Jiménez
" Manuel Muca
" Mariano Machuca

El capitan don Nolasco Villalon Don Juan Machuca

" Pedro Morales
" José Bahamondes
" Salvador Silva
" Andres Azócar
" Sebastian Sise
" Simón Machuca
" Nicolás Santana
" Mateo Robles
" Antonio Castañeda
" Bartolo Valdehenito
" Alejandro Santana
" Juan de Dios Santana
" Nicolás Santana
  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 434, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)