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SENADO CONSERVADOR

miento, determinará lo mas justo. —Valparaíso, Junio 30 de 1823. —Manuel Gormaz. —Juan José Vargas.


Santiago i Julio 1.º de 1823. —Corra la vista. —Freire. —Por el Ministro, Rio.


Núm. 440

Excmo. Señor:

El Ministerio Fiscal, visto el informe de la Aduana Jeneral, dice: que, como este asunto puede tener trascendencia a otros casos i es de alguna gravedad, es preciso oir al Tribunal Mayor de Cuentas, i con lo que diga, corra la vista.- Santiago, Julio 2 de 1823. —Elizalde. Santiago, Julio 2 de 1823. —Informe el Tribunal Mayor de Cuentas, encargándole la brevedad, i con lo que esponga, corra la vista.- Freire. —Por el Ministro, Rio.


Núm. 441

Excmo. Señor:

Es fuera de cuestión el que todas las mercaderías, frutos i efectos que se estraigan por nuestros puertos deban pagar los derechos que estuvieren en práctica al tiempo de la esportacion. Convencido de esta incontestable verdad, el Ministro Enviado del Perú dice en su solicitud, que si no fueren las circunstancias en que se mira ese Estado, no haria el menor alto a una erogacion tan justa como necesaria. De consiguiente, la cuestion del dia debe reducirse a examinar, si el Estado de Chile se halla en circunstancias de acceder a la libertad de derechos que se solicita por el Ministro Enviado; i si, en caso de estarlo, puede hacerse, presentando la liberacion un perjuicio al comercio nacional.

Seria demasiado inútil, Excmo. Señor, gastar el tiempo en hacer presente las escaseces de nuestro Erario, i las responsabilidades a que hoi se halla ligado, cuando V. E. es el mejor testigo de ello. Casi no nos podemos sostener, i si el Soberano Congreso, que está para instalarse, no presentase arbitrios para ocurrir a las erogaciones necesarias e indispensables, puede asegurarse que andaremos mui cerca de nuestra completa ruina. En medio, pues, de este triste cuadro que se presenta al menos perspicaz ¿cómo podrán minorarse las entradas a nuestro Erario? ¿cómo podrá haber valor ni arreglo para acceder a una liberacion que prepara nuestra ruina? El derecho natural exije imperiosamente mirar primero por la conservacion propia que por la ajena. A mas de esto, si la autoridad respectiva conviniera en semejante libertad, seria hacer gravitar sobre los habitantes de este Estado, las sumas que justamente deberian salir de los del Estado del Perú.

No solo son éstos los inconvenientes que se presentan. tambien hai otro de suma gravedad. La libertad que se solicita, es sin limitacion, de modo que puede estraerse cuanto se crea convenir. Con esto nuestro comercio nacional no puede comparecer en los mercados de Lima con los frutos de su jiro, que tienen que pagar derechos de esportacion. De que debe resultar seguramente la paralizacion de nuestro comercio. ¿I podrá justamente orijinar V. E. semejantes perjuicios al comercio nacional, a quien debe V. E. protejer por ser la sangre que vivifica al Estado?

Para evitar estos males, la sabiduria de las leyes ha prevenido que se paguen derechos de los víveres que de cuenta fiscal se compraren para la marina; que jamas se celebren contratos con libertad de derechos, i así es que aun los víveres que se remitian por vía destinada para los presidios de Valdivia i Juan Fernández, no han sido exentos de derechos. Vea, pues, V. E. si puede en perjuicio del comercio nacional acceder a la libertad que se solicita. Ya el Estado chileno ha hecho los mayores esfuerzos por la libertad del Perú, i en concepto del Tribunal, no debe dejar de hacer cuanto le permitan sus circunstancias i no sea incompatible con el interes de su comercio.

Sobre todo V. E., con mejores dictámenes podrá resolver con acierto el asunto que ha dado mérito a este informe. —Sala del Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, Julio 3 de 1823. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 442

Excmo. Señor:

El Ministerio Fiscal, con presencia de lo informado por la Aduana principal de Valparaíso i Tribunal Mayor de Cuentas, dice: que el último informe es el mas fundado e inespugnables sus principios; el Ministerio lo reproduce en todas sus partes i solo repite que es necesario tener presente la suma escasez i urjencia a que se ve reducido nuestro Erario con sus ramos agotados; pero V. E. resolverá lo que crea mas conteniente. —Santiago, Julio 5 de 1823. —Elizalde.


Núm. 443

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir a US. el decreto librado por S. E., el Supremo Director, para que se entreguen por los Ministros del Tesoro los cien pesos que US. indica, en su apreciable nota 2 del corriente, para gastos de su oficina, i por haberse invertido los anteriores que se franquearon i cuya razon acompaña.