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SENADO CONSERVADOR
Los efectos que se estraigan por invendibles, cuya internacion se acredite por los rejistros de entrada, se devolverán todos los derechos pagando los de salida. | ||
Las propiedades de hijos del país conducidas en buques estranjeros, tendrán en su importacion la rebaja de la consignacion. | ||
Los trasbordos de alhajas, plata u oro en pasta o sellado, medio por ciento. | ||
El comercio de cabotaje será esclusivo a los buques nacionales. | ||
Estraccion al estranjero de los frutos, efectos i especie nacionales | ||
Toda estraccion en jeneral en buques estranjeros no teniendo señalamiento es pecífico | Absoluta libertad de derechos | |
La misma en buques nacionales | ||
La misma por los puertos secos | ||
Cobre en barra o rieles en buques estranjeros | 12 rs. quinta | |
Cobre en barra o rieles en buques nacionales | 8 rs. quinta | |
Plata sellada | 2 % | |
Oro sellado | ½ % |