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SESION DE 11 DE JUNIO DE 1823

ámbos, tiene que pagar de su sueldo un segundo para que le ayude; si ademas se le quitaren los cortos emolumentos que le pagan las partes por entrar sus reclamaciones, nadie querrá servir este destino por la cortedad de la asignacion.

Por lo espuesto, el Director cree necesario asignar a estos funcionarios: a cada uno de los relatores 1,600 pesos: que al portero se le aumente sobre su sueldo 150 pesos mas, con que pueda pagar un segundo que lo desempeñe cuando sale a ejecutar los apremios del Tribunal; i que los escribanos queden como hasta aquí percibiendo los derechos acostumbrados, principalmente cuando ya no cobran de tiras, sino lo poco que se actúa en segunda instancia ante el mismo Tribunal.

Con este motivo el Director reitera al Senado los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Junio 7 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 301

El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador la solicitud que don José Manuel Vázquez ha dirijido al Gobierno, a consecuencia del decreto del Senado de 28 de Mayo, en que le manda ocurrir al juzgado que corresponde, segun su acuerdo de aquella fecha. Como el Director no puede saber cuál es el acuerdo a que se refiere el Senado, tiene a bien pedirle noticia de él para proceder con acierto en este particular.

Con este motivo, el Director asegura de nuevo al Senado los sentimientos de su distinguido aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Junio 7 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.Num 302

El Director Supremo del Estado hace presente al Senado Conservador que, por el senado-consulto de 8 de Octubre de 1819 está determinado que ningún español europeo pueda contraer matrimonio en Chile sin tener carta de ciudadanía. Tal rescripto no puede otorgarse sino al individuo que justifica un eminente patriotismo i firme adhesion al sistema de la Patria, o a los que, segun los informes del procurador jeneral de la ciudad e inspector del cuartel de la residencia de cada uno, acreditan haber prestado distinguidos servicios a la causa de la independencia.

Sin embargo, entre los varios que solicitan licencia para casarse, habrá muchos que, no siendo acreedores a la ciudadanía, puedan, no obstante, obtener permiso para matrimoniarse; ya porque uniéndose a una hija del país puede mejorar de opinion o porque su conducta sea tal que no dé motivos de sospecha al Gobierno, o, finalmente, porque sus conocimientos e industria sean útiles en el Estado. Por tales fundamentos, el Director tiene a bien consultar al Senado Conservador, si será conveniente que el Gobierno quede autorizado para conceder el permiso de contraer matrimonio a los españoles que, sin ser ciudadanos, lo soliciten, siempre que, por otra parte, merezcan esta consideracion a juicio del mismo Gobierno.

Con este motivo, el Director reitera al Senado las protestas de su alto aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Junio 10 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.



Núm. 303

El Director Supremo del Estado, al recibir . del Senado Conservador el acuerdo contenido en su nota de 26 de Mayo último, en que declara que, en conformidad de lo prevenido en el acta orgánica de union por el artículo 11, se suspenda del ejercicio de abogar al asesor de la causa que ha seguido el artesano Pascual Salazar contra don Gabriel Valdivieso, por haber trasgredido la lei otorgando apelacion contra derecho; hizo pasar el espediente con copia de aquella resolucion a la Cámara de Justicia para su debido cumplimiento, i este Tribunal le ha manifestado que faltaria a sus primeros deberes si llevase a efecto tal condena, no procediendo de autoridad judicial a quien esclusivamente corresponde.

La Cámara hace presente que el artículo 11, ya citado solo habla de los funcionarios de la administracion; i que no siéndolo los abogados, no pueden estar comprendidos en la resolucion del Senado. Que si éstos se llaman funcionarios públicos porque se emplean en servicio del público, tambien se titularian tales los médicos, cirujanos, fabricantes, agricultores i cuantos con su industria o luces sirven al público; que el ejercicio de abogar es una ciencia privada del individuo lo mismo que la de aquéllos de que no solo pueden ser suspensos con causa lejítima por los tribunales, precediendo el juicio necesario; i que, si el Senado hubiera reducido su voto en el presente caso al ejercicio de asesorar a los jueces, debiera tener efecto, por ser esta una funcion de la administracion de justicia; pero que no podia procederse con respecto a los abogados sin que primero se califique el crimen con audiencia del acuerdo ante el Tribunal que corresponde.

Tales han sido las observaciones que ha dirijido al Gobierno la Cámara de Justicia, i el Director no ha podido ménos que elevarlas a la consideracion del Senado para que, examinánlas como corresponde, tenga a bien espedir la resolucion conveniente.