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SENADO CONSERVADOR

sentamos los artículos que habíamos meditado. Él quiso tomarse tiempo para deliberar. Despues de algunos dias se consultó al señor Ministro doctor don Joaquín de Echeverría sí convendría requerir de S. S. I. una contestacion. El Ministro opinó que nó, i el proyecto quedó en ese estado. —Con este motivo ofrecemos a US. nuestra consideracion i aprecio.- Santiago, 22 de Mayo de 1823. —José Gregorio Argomedo. —Bernardo Vera. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno. —Es copia. —Egaña


Núm. 250

Para resolver con el debido acierto la solicitud del coronel graduado don José Antonio Bustamante, sobre reposicion al goce de su empleo i sueldo de comandante del batallón de nacionales de Coquimbo, deseo que el Senado Conservador esponga lo que le parezca mas conforme a justicia, tomando al efecto en consideracion ios fundamentos en que se apoya dicha solicitud, que el Director acompaña al Senado, reiterando las protestas de mi mas sincero i alto aprecio. —Santiago i Mayo 26 de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador de la República.


Núm. 251

Como privativa al Poder Ejecutivo la organizacion de los cuerpos de milicias, segun lo dispuesto en el artículo 5.º, capítulo 1.º, título 4.º de la Constitucion provisoria, tuve a bien encargar a una junta militar, que he nombrado compuesta de jefes de probidad i esperiencia, me proporcione el arreglo mas conveniente en los cuerpos de milicias de infantería i caballería del Estado; lo que verificó en los términos que ha considerado mas útiles i ventajosos al servicio de la República. Yo habría tomado la última resolucion en este negocio sin mas tramitacion; pero, deseando consultar la mayor economía, por cuanto en el dictámen de dicha junta se acordaba el abono continuo de sueldo a los oficiales i demás individuos veteranos que debian destinarse a estos cuerpos, creí oportuno oír sobre este particular al Senado Conservador, para que se sirviese hacer las observaciones que juzgase convenientes. Mas, el Senado Conservador me contesta, en su apreciable nota de 21 del actual, que ha nombrado una comision para el arreglo de dichas milicias. El Gobierno Supremo cree que, sin infrinjir el artículo 5.º ya citado, i el artículo 4.º del reglamento orgánico, no parece estar en el órden que el Senado Conservador nombre la espresada comision con el objeto indicado. Así es que el Director espera contestacion del Senado Conservador limitada al punto de la consulta; aceptando los sentimientos de mi mas alto aprecio. —Santiago i Mayo 24 de 1823. —Ramon Freire. —Juan de Dios Rivera. —Al Senado Conservador de la República.


Núm. 252

El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador la representacion que le ha sido elevada por don José Gregorio Argomedo, Ministro del Supremo Tribunal Judiciario i excamarista.

El Director Supremo nada tiene que añadir a las justas razones que espone este interesado. Los ascensos que le fueron conferidos no pueden privarle su colocacion antigua, si éstos se consideran ya sin efecto. Por otra parte nada es tan interesante al bien público como la independencia de los majistrados que deben consagrarse a la administracion de justicia, estando a cubierto el influjo del poder. Por eso es que el interes del pueblo exíje que dos empleos de majistraturas sean permanentes para que, seguro el juez de que no ha de ser removido arbitrariamente, quede en disposicion de desempeñar con integridad sus funciones.

Con este motivo el Director reproduce al Senado Conservador los sentimientos de su distinguido aprecio. —Santiago, Mayo 24 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 253

Excmo Señor:

El ciudadano José Gregorio Argomedo, ante V. E. con el debido respeto, digo: que he leido una disposicion senatoria aprobada por V. E., por la que se suspenden los sueldos desde el 28 de Enero último a los Ministros del Supremo Poder Judiciario, a cuyo cuerpo pertenecía. Prescindo por ahora de la justa reclamacion que me compete para el reintegro de mi dotacion. Tampoco trato de demostrar que esta corporacion emanaba de la Constitucion provisoria del año de 18, i que por otro senado-consulto se mandó poner en ejercicio, resultando de aquí mi nombramiento. Yo servia en la Cámara de Justicia de cuarto Ministro, i de ahí se me sacó para aquel nuevo destino sin una solicitud mía i por un ascenso. Esta es una prueba indudable de mi buen manejo, i por la que reclamo de la integridad de V. E. mi empleo de camarista con mi antigüedad.

El debe reputarse como perpétuo, una propiedad mia a distincion de los temporales e interinos. Los empleados de aquella clase forman una especie de contrato con la sociedad, al que no puede faltárseles sin que preceda una indemnizacion competente.

Esa seguridad es la única que puede evitar las