Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VIII (1823).djvu/131

Esta página ha sido validada
134
CONGRESO CONSTITUYENTE
  1. prende desde el rio Itata hasta el rio Biobío; su capital la ciudad de Concepcion.
  2. Departamento de Valdivia, que comprende desde el rio Biobío hasta los confines del Estado al Sur; su capital la ciudad de Valdivia.
  3. Departamento de Chiloé, que comprende todas las islas de aquel archipiélago; su capital la ciudad de San Cárlos.

Núm. 222[1]

En consecuencia de la nota de US., fecha 27 del mes i año que rije, en que se sirve acompañarme el proyecto de lei sobre la amonedacion de cobre, i lo resuelto por los señores de la Comision de Comercio, pidiendo informe sobre el particular, al cual debo acompañar el espediente seguido sobre lo mismo el año de 17 que se dice estar en mi poder, voi a esponer.

Que en el indicado espediente, con fecha 11 de Diciembre del año de 17, dije lo bastante, i cuanto me pareció conveniente para que se pudiese comprender sobre la nueva amonedacion que queria ejecutarse en grandes cantidades; sus resultas son nada equívocas por los ejemplares que cito, fundado en varias autoridades respetables, i sobre todo la dificultad de conseguir cobres aparentes si no era por la autoridad del Gobierno, el actual estado miserable de la Casa de Moneda, por la falta de las máquinas mas esenciales, i los gastos a que era preciso contraerse indubitablemente. No existe en mi poder el espediente que se pide; lo recojí del poder de don Domingo de Eyzaguirre, lo acompañé ai Gobierno con un informe a que dió mérito una resolucion del Senado para que se amonedasen veinticinco mil pesos de a sesenta i cuatro suertes cada uno; posteriormente estuvo el espediente algun tiempo en el Tribunal de Cuentas, i últimamente, segun tengo noticia, se presentó a la Convencion Preparatoria, no habiendo vuelto hasta ahora a mi poder; pero acompaño copia legalizada del recordado mi informe, fecha 11 de Diciembre de 17, con seis fojas útiles.

Atento a lo pedido por la Comision de Comercio, me produciré nuevamente consiguiente al proyecto de lei decretado para su sustanciacion por el Señor Presidente del Soberano Congreso, en 22 del mes que espiró.

En el primer artículo se manda formar la moneda de cobre del de primera calidad, i en el segundo que el valor de cada moneda sea el de un octavo de real, i su peso una onza. El cobre de primera calidad es el que llaman de papas, que suele encontrarse casualmente en colpas, i su valor no baja de setenta pesos el quintal, i así resulta que el quintal arroja mil seiscientas monedas de a sesenta i cuatro el peso, i por consiguiente el valor solo es el de veinticinco pesos sin contar con la merma de fundicion, gastos de jornales, carbón i amonedacion que no pueden calcularse por ahora hasta que la esperiencia enseñe en las primeras el líquido o costo que debe proceder en el todo; conque así es visto indisputablemente que el Gobierno por un cálculo de aproximacion pierde cincuenta i cinco pesos en cada quintal de cobre reducido a moneda. Es preciso ocurrir a otros cobres de menor cuantía, como verbigracia el de Higuerillas de labrar refina en todas sus partes, que de esta suerte estando a satisfaccion de la casa, puede pagarse al precio de dieziocho o veinte pesos cuando mas, i siempre pierde el Gobierno por los gastos de amonedacion, cuya pérdida puede evitarse rebajando el peso de la moneda a media onza, i así disminuye el costo de aquel metal necesario un cincuenta por ciento a favor del Gobierno.

Por otra parte, el peso de una onza por moneda gravita en otras dificultades que presenta para su formacion el grueso de aquéllas, siendo su circulacion, segun el diseño, del tamaño de un dos de plata que hace la cuarta parte de un peso fuerte, i así necesariamente resulta el grueso de cuatro doses unidos; ¿i será posible que se crea que hayan árboles de corte, boquillas, ni brazos de hombres que puedan cortar de un solo golpe como es necesario así? Yo dudo pueda alcanzarse tal ventura. Por otra parte, para evitar la falsificacion de las monedas efectivas, es preciso acordonarlas: la gráfila de que carece el diseño podrá suplirse en los cuños recojiendo a proporcion la guirnalda del laurel por el reverso, i por el anverso el cóndor, pero los cerrillos para formar el cordon, dificilísimos en su formacion, es preciso hacerlos al grueso de la moneda, que al tirar el manubrio de la máquina hará una potencia no fácil de ser manejada por un hombre. Todo puede vencerse haciendo la moneda de solo el peso de media onza, como he dicho; que siempre será algo inmanejable para llevarla al bolsillo.

Pueda ser que mis cortas luces me hayan hecho caer en la opinion de ser pensamiento quimérico querer equilibrar el peso de la moneda con su lejítimo valor en cobre; no lo han podido alcanzar las demas naciones; digo esto porque, habiendo en la oficina de la talla de esta casa una coleccion de monedas inglesas, alemanas, portuguesas, italianas i francesas, no veo que guardan la proporcion de aquel valor; podrá hacerse desde luego si se multiplican las monedas hasta casar el valor de un peso; pero entónces ¿qué resultas tendrá para el conocimiento jeneral en el uso ordinario del cambio? Yo confieso que por mas que he meditado en la materia, no he podido compajinar la amonedacion, la utilidad del Gobierno i la comodidad del uso, haciendo

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, pájina 182, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)