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SESION DE 4 DE SETIEMBRE

los artículos de menor responsabilidad en los términos que glosa el adjunto papel i que para los demas en que puede comprometerse la libertad de las provincias i utilidad en el reino, nombre el pueblo una diputacion por medio de su comisionado don José Miguel Carrera para que, con otra que nombrará el Congreso, acuerden lo mas conveniente a los particulares ocurridos i que pueden ocurrir, designando la hora para espresarlos en esta real sala. —Dr. Juan Cerdan. —Francisco Ruiz Tagle. —José Santos de Mascayano. —Márcos Gallo. —El conde de Quinta Alegre. —José Nicolas de la Cerda. —José Antonio Soto. —José María Rozas. —Pedro Ramos Arriagada. —


El pueblo protesta sus consideraciones i pide lo siguiente
  1. Saldrán fuera de la sala a la secretaría don Juan Antonio Ovalle, don Domingo Diaz Muñoz, don José Santiago Portales, don Juan José de Goicolea, el padre Chaparro, don Gabriel Tocornal, don José Miguel Infante, don Agustin Eizaguirre i don Manuel Fernandez.
    Concedido, con esclusion de don Agustin Eizaguirre, a insinuacion posterior verbal del pueblo.
  2. Luego que salgan, se pide su remocion, i que entretanto se detengan en dicha pieza.
    Concedido enteramente.
  3. Es la voluntad del pueblo reducir a seis diputados, con tal que tambien se rebajen los de algunas provincias, quedando en dos los de Concepcion i en uno todas las demas; i, para subrogar los dos que faltan, nombran a don Joaquin Larrain i a don Cárlos Correa. Concedido en la parte que toca a los seis de la capital, i por ahora i posterior acuerdo, estendido hasta el de siete con el referido don Agustin Eizaguirre.
    Nota. — Que si en las provincias que tienen mas de un diputado faltare alguno, no se repondrá otro, i en Concepcion no habrá ménos de dos.
  4. Quiere el pueblo que para el poder ejecutivo se nombre una junta compuesta de cinco vocales i dos secretarios, cuya duracion no baje de tres años, i que sus miembros sean don Juan Enrique Rosales, don Juan Martinez de Rozas, don Martin Encalada, don Juan Mackenna i don Gaspar Marin, i, si éste se ausenta o no acepta, sea el doctor don Joaquin Echeverría, i los secretarios don José Argomedo i don Agustín Vial, que harán de asesores en sus respectivos despachos.
    Concedido enteramente.
  5. Que sus facultades sean las que las cortes dieron primero a la rejencia de España.
    Serán en lo adaptable, con acuerdo del alto Congreso.
  6. Que los frailes ni otras personas que no sean de probada adhesion al actual sistema puedan ser electos diputados, sin formar parte activa ni pasiva en el gobierno.
    Concedido enteramente.
  7. Serán separados de sus destinos el doctor Sanchez, el procurador de ciudad, el escribano sustituto de gobierno i el comandante Reina.
    Concedido con declaracion de estar el último separado con anterior acuerdo.
  8. Serán confinados don Manuel Fernandez, a Combarbalá don Domingo Muñoz i don Juan Antonio Ovalle, a sus haciendas por seis años, i, si se les sorprende en alguna trama o infraccion, serán pasados por las armas, como traidores al rei i a la patria.
    Concedida la separacion i cometida al poder ejecutivo su ejecucion i moda.
  9. Don Antonio Mata, don Manuel Cruz, a Tucapel, i don José Miguel Infante, a Melipilla.
    Concedido conforme al anterior.
  10. La comandancia de artillería a don Juan Mackenna.
    Concedido.
  11. Subrogará al antedicho en el gobierno de Valparaiso don Francisco Antonio de la Lastra.
    Concedido.
  12. Al coronel don Ignacio de Carrera se conferirá el grado de brigadier.
    Concedido.
  13. El Congreso tratará de acabar sus funciones dentro de cuatro meses, i podrá juntarse un bimestre en cada año, expirando sus nombramientos completo el trienio de su eleccion.
    Con mas detenido acuerdo del lleno de sus deberes i mas conocimiento de los interesantes objetos con que es congregado, decidirá su duracion.

Pásese al poder ejecutivo en copia para su cumplimiento. —Santiago i setiembre 5 de 1811. —Doctor Cerdan.