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DIPUTADOS DE CONCEPCION I DE PETORCA

que han iniciado ante el superior tribunal de la excelentísima junta gubernativa de este reino, sobre invalidar la elección hecha por este cabildo en el caballero subdelegado de esta villa, don Manuel de la Vega, i sus incidencias i dependencias; cuya causa seguirá, como dicho es, por todos sus trámites, hasta haya sentencias definitivas, consintiendo las favorables, i de las adversas interponiendo sus súplicas, i últimamente, cuanto harían los otorgantes por sí mismos. El poder mas bastante, ese le confieren i otorgan sin limitación, relevación en forma i facultad de que pueda sustituirlo; a cuya primera obligaron sus bienes habidos i por haber, con las sumisiones i renunciaciones de leyes en derecho necesarias. Lo otorgaron i firmaron, siendo testigos don Buenaventura Santana i don Domingo Gutiérrez. —Lúcas Montt. —Ignacio Torres. —Juan Nicolás de Mendiborro. —Marcelino Zubicueta. —José Velasquez. —José Lsidro Silva. —Pedro Pascual de Larrañaga.

Ante mí. —José Manuel Menares, escribano público i de cabildo.


Es copia del orijinal de su contesto, de que certifico. —Santa Ana de Briviesca, fecha ut supra. —José Manuel Menares, escribano público i de cabildo.


En la ciudad de Santiago de Chile, a diez i nueve dias del mes de noviembre de mil ochocientos diez años, ante mí el escribano i testigos, pareció don Agustin Antunez, vecino de esta capital, a quien doi fe conozco, i otorga por la presente que sustituye el poder de la anterior foja, en cuanto a fuero i juicio, en don Juan Lorenzo Vera, procurador numerario de esta corte; con relevación de costas, conforme él ha sido relevado i en cumplimiento lo otorgo a presencia de testigos, que lo fueron don Jerónimo Araul i don Manuel Guerra. —Agustin Antúnez.

Ante mí. —Juan Crisóstomo de los Alamos, escribano público i de provincia.


Solicitud presentada a la junta de gobierno

Presenta documentos i pide providencia.

Excma. junta gubernativa:

Juan Lorenzo de Urra, por los vecinos de la villa de Petorca que suscriben el poder que presento en debida forma, conforme a derecho, ante V.E. parezco i digo: Que con arreglo a lo pedido por mis poderdantes, en el escrito que igualmente exhibo, se sirvió V.E. mandar que el subdelegado de la misma villa informase sobre la solicitud i remitiese los documentos de que se hace mérito. Este superior decreto quedó sin efecto, porque, habiéndose regresado el subdelegado a esta capital, no pudo notificársele; i teniendo que deducir, tanto por lo relativo al nombramiento de diputado, cuanto por lo terminante a la representación que el mismo subdelegado ocultó, se lia de dignar V.E. mandar se le haga aquí saber la providencia, para que informe i verifique la entrega de documentos; previniendo que, en el evento de haber cumplido con uno i otro, se me entregue para alegar lo que convenga, o al ménos que, teniéndome por parte, se me oiga en su caso.

Por tanto, a V.E. suplico que, habiendo por presentado los documentos, se digne proveer como solicito, que es justicia, protesto costas etc. —Juan Lorenzo de Urra.


Providencia
Santiago i marzo 26 de 1811.

Agréguese a los autos de este asunto para en su vista proveer. —Perez. —Diaz.


Dilijencia

Doi fe no hallarse en esta capital el subdelegado don Manuel Vega, i para que conste, lo pongo por dilijencia, —Torres.


Notificacion

En el mismo dia notifiqué este decreto a don Juan Lorenzo de Urra, de que doi fe. —Diaz.