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SENADO DEL AÑO 1812

es de esperiencia constante la distraccion i males que ocasionan, siendo independientes de los jefes, en esta clase de establecimientos.

Los pupilos, que están servidos con aseo i abundancia, ni deben gravar a sus casas con la merienda diaria, que se prohibe, ni privar a sus familias de que los surtan, indistintamente, de aquellas cosas que no permite una mesa comun. Solo el lujo será prohibido; pero se les introducirán las frutas, dulces, chocolate i demas cosas que acostumbren, o usen en sus casas (51).

La comida del convictorio será de tres platos abundantes, aseados i decentes, i su postre de frutas frescas o secas. La cena de dos, tambien con su postre; i el almuerzo de uno. La mesa ha de ser comun al rector, maestros i catedráticos, que por motivo alguno se permitirán comer, ni cenar por separado, ni aun a pretesto de enfermedad, que no los reduzca a la cama; pues estando en pié se les preparará su puchero, que comerán a vista de todos, i en la mesa comun (52).

No habrá cenilla de maestros traida de la calle, ni mucho ménos hecha o costeada de los fondos comunes; ni en los dias de salida se les permitirá aumentar mas de un solo plato al medio dia; i comerán con los pupilos que, por ausencia de sus familias o patrones, distancia de sus casas en los tiempos de estremada lluvia, o calor, indisposicion o inconveniente que se juzgue bastante, quieran hacerlo en el convictorio, de que avisarán previamente al ministro para que mande anticipar las provisiones necesarias i haga dar parte a sus casas.

El estudio fuera de aulas se hará en los patios; pero con libertad de estar sentados en los escaños que al efecto se situarán, de pié, o puestos como mejor les acomode; sin que se permitan los gritos descompasados, que solo sirven para confundir i enseñar el tono mas fastidioso. Se hará el estudio recitando en bajo, o mentalmente, el cuaderno o libro que tengan a la mano; i en los dias i horas de lluvia, fria estremado i calor, lo harán todos en sus aposentos, a puertas abiertas. Los teólogos, juristas, i en jeneral los que hayan pasado de artes, siempre estudiarán en sus cuartos (53).

A las horas de estudio se mantendrán cerradas las puertas esteriores i la de comunicacion con los manteístas, la que se abrirá en las horas de aulas que han de ser comunes; i en la noche no se abrirán sin motivo grave, i conocimiento del ministro.

El ministro e inspector celarán el estudio i comportacion de los jóvenes en sus respectivos patios; i aquél cuidará tambien, en la noche, de la exactitud de la distribucion en los pupilos, a quienes visitará indistintamente, i con especialidad, despues de apagadas las luces; reconociendo si están recojidos i existen en sus aposentos, i cuidando mantengan el aseo de sus cuartos, camas, muebles, vestidos i libros en la forma que corresponde.

Entre la distraccion que ocasionan los asuetos frecuentes, i la oscuridad a que conduce la falta de roce i trato, se debe elejir un prudente temperamento. Por eso solo habrá vacacion i salida de los pupilos: los domingos en todo el año, las pascuas en su primer dia, i un mes despues de rendidos los exámenes en el instituto i universidad, para que vean sus familias los que las tengan a distancia. No quedará arbitrio en el rector para poder franquear otras estraordinarias i aun el gobierno se negará a prestarlas sin un motivo urjente, i precedente informe del tribunal de educacion (54).

El asueto del domingo comenzará desde las nueve del dia hasta las oraciones del mismo; i la recreacion jeneral será solo continua de dia i noche. En ésta i en aquél, cuidarán los alumnos de dirijirse rectamente a sus casas, de donde, despues de saludar a sus padres o mayores, saldrán solo consentimiento de ellos; i su comportacion en la calle ha de ser atenta, moderada i decorosa.

Nunca se permitirá a los pupilos pernoctar fuera del convictorio, i, habiendo un motivo mui grande para que lo ejecuten, se noticiará de él previamente al rector del instituto, que, consultado con sus padres i apoderado, allanará su licencia.

Las obligaciones de alumnos, economía i distribucion, que se glosa repartida en esta ordenanza, se reducirá a un cuaderno separado; que ha de leerse mensualmente, al tiempo de la mesa, para que, mas bien impresas en los ánimos de cada uno, surtan con su puntual observancia el efecto que se desea.

DEL MAYORDOMO I SIRVIENTES

El mayordomo, que ha de ser denotoria honradez, actividad i buena cuenta, es el superior inmediato de la servidumbre, i por consiguiente, el responsable, en este grado, de sus defectos. Para evitarlos los celará, advertirá i correjirá; despidiéndolos, en caso necesario, bajo el conocimiento del rector.

Se le asignan de salario trescientos pesos anuales, i su nombramiento será privativo del rector, lo mismo que su remocion, si no llenase los deberes de su cargo, o incidiese en delitos que lo hagan indigno de su confianza.

Recibirá del ministro el gasto diario, i llevará, por el mismo órden, las listas de su inversion; que serán el comprobante del manual de aquél. Hará los cobros i demas dilijencias concernientes al instituto que le prevenga el rector; i cuidará la economía mecánica de despensas, refectorio i cocina; con todo lo referente al aseo de patios, oficinas i aulas interiores, cuya limpieza i buen servicio desempeñará por la servidumbre respectiva.

Se erijirá, a mas, un portero del instituto, decente i honrado, con ciento cincuenta pesos