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DECRETO SOBRE DOTACION DE PÁRROCOS
  1. al reintegro de los pegamentos que hicieren a los curas i sus tenientes sin el documento de que hace mérito el artículo anterior.
  2. El gobierno hará sentir su justa indignacion a los administradores subalternos que maliciosamente retardasen a los párrocos i sus tenientes contribuirles sus respectivas asignaciones, presentando éstos el certificado i visto bueno.
  3. Entretanto que continúan las presentes urjencias i gastos estraordinarios del estado, se prohibe a los curas todo recurso relativo al cobro de cantidades adeudadas hasta esta fecha por el erario público, reservándoles su derecho para que usen de él cuando finalice la guerra. I asegura el gobierno por su dignidad i honor serán atendidos en su recaudacion con preferencia.
  4. I para que tenga el presente decreto la debida observancia i cumplimiento, publíquese por bando, imprímase en El Monitor, circúlese a quienes corresponda, tómese razon en el tribunal mayor de cuentas, i contaduría de hacienda i tabacos, i archívese. Dado en el palacio de gobierno de Santiago, a 1º de mayo de 1813. —Francisco Antonio Perez. —José Miguel Infante. —Agustin de Eizaguirre. —Mariano Egaña, secretario.