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SESION DE 26 DE ABRIL DE 1824

Don José Ignacio Palma.

Don Juan Quilodran.

Don Gabriel Fernández.

Don Pascual González.

Don José María Bieur.

Don Juan de Dios Orellana.

Don Bartolomé Ramírez.

Don José María Reyes.

Don José Camilo Prado.

Don Fernando Cuitiño.

Don Justo Barriga.

Don Francisco Peñafiel.

Cuartel de Santo Domingo, Febrero 26 de 1824. —Vicente Homero, vice-inspector.

Núm. 443

LISTA DE LOS CIUDADANOS EXISTENTES EN EL CUARTEL DE LA CARIDAD

Don Francisco Javier Manzano.

Don Estéban Manzano.

Don Javier Manzano de la Sota.

Don Pedro Ríos.

Don Manuel Novoa.

Don Gregorio Sanhueza.

Don Francisco Lavanderos.

Don Miguel Lavanderos.

Don Jacinto del Rio.

Don Ignacio Vargas.

Don José Benavente.

Don Miguel Benavente.

Don Antonio Sosa.

Don Pedro Novoa.

Don Isidro Vidal.

Don Juan Manuel Ponce.

Don Mateo Millan.

Don José Molina.

Don Anselmo Olave.

Don Norberto Torres.

Don Manuel Martínez.

Don Tadeo Montero.

Don José María Calvo.

Don Juan Chansoret.

Don Gregorio Benítez.

Don Fernando Bello.

Don Tomas Peña.

Don Manuel Tiznado.

Don Francisco Santibáñez.

Don Santos Cabello.

Don Camilo Sánchez.

Don Nicolás Sánchez.

Don Sebastian Yáñez.

Don Manuel Martínez.

Don Norberto Bello.

Don Joaquín Carrasco.

Don Bernardino Barboa.

Don Miguel Elgueta.

Don José María Montalba.

Don Vicente Álvarez.

Don Francisco Reyes.

Don Pedro Luna.

Don Alejo Mendoza.

Don Manuel Elgueta.

Don Juan Fontalba.

Don Justo Saavedra.

Don José María Retamal

Don Cirilo Montalba.

Don Manuel Segura.

Don Ramón González.

Don José María Díaz.

Don Antonio Hernández.

Don Domingo Vargas.

Don Martin Arriagada.

Don Victorio Bustos.

Don Juan de Dios Espinosa.

Don Tiburcio Saavedra.

Concepción, Febrero 25 de 1824. —Feliz Antonio Novoa.

Núm. 444

El artículo 25 de la Constitución es tan terminante, que no pudiendo dar lugar a interpretaciones, cree el Director Supremo que el contenido de la honorable nota del Senado Conservador, que ha recibido, de 23 del corriente, es un efecto de no haber tenido a la vista el decreto en que el Director ha nombrado a su Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores, don Mariano de Egaña, para pasar en comision a Europa en clase de Plenipotenciario cerca de algunas Cortes de aquel continente, con retención de aquel Ministerio, de cuyo decreto acompaña copia.

El artículo citado prohibe la ausencia de los Ministros concluido su Ministerio, i el Director recuerda que ya en el Soberano Congreso se propuso el caso que era tan natural i aun necesario que ocurriese, a saber: exijir la arduidad o reserva de una negociación diplomática que el mismo Ministro de Estado se encargase de ella como el masa propósito, i si en este caso debería impedirse al Director echar mano del sujeto mas oportuno; i se tuvo presente que el artículo de la Constitución solo prohibía la ausencia concluido el Ministerio, i no reteniéndolo i pasando en clase de comision, necesitado a volver despues al país i al servicio, como que, siendo el objeto de aquel artículo no sustraer para siempre al Ministro de la residencia, una comision accidental que le precisa regresar a su destino en ninguna manera se opone a dicho objeto; í así es que el Ministro de la Guerra, despues de publicada la constitución, se ausentó para el desempeño de otra comision, i no ha podido notarse esta ausencia porque el Director puede comisionar a estos funcionarios sin separarlos de su destino; i la lei Constitucional solo habla en el caso de la finalización del Ministerio.