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SESION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1820

tenia tanta necesidad el Estado, manifestándosele con las mejores espresiones el reconocimiento de S.E. a tan importante servicio.

Leyó S.E. la copia del decreto que tenia meditado el Supremo Director para publicar la lei que acordó S.E. sobre las esperas de gracia i justicia i, conformándose con la publicacion en esa forma, ordenó se dijera que, tanto esta lei cuanto las demas que convenga establecer, podrían hacerse notorias porla misma norma.

Se examinó la solicitud de la viuda del auditor de guerra don Antonio Alvarez Font, para que, por el mérito contraído por éste i empleos que obtuvo, se le auxiliara en su actual estado de orfandad; i no sabiendo S.E. el empleo militar efectivo que tuvo Alvarez, si lo era de este Estado o de las Provincias Unidas, si le correspondía viudedad o tenia accion al montepío por el empleo de auditor de su marido, mandó se volviera la peticion al Supremo Gobierno para que, oyéndose al tribunal de cuentas, a los Ministros de la tesorería jeneral i al fiscal, volviera para resolver. I, ejecutadas las comunicaciones firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal secretario.


ANEXOS

Núm. 728

Excmo. Señor:

V.E. sabe que los ejemplares contra lei, no deben obrar; i habrá conocido que las grandes atenciones de que hemos estado recargados hasta este tiempo, han motivado el separarse, no siempre, de la fórmula constitucional en la publicacion de las leyes nuevas, por ser mas fácil insertarse que dictar. Como estoi cerciorado de que se ha hecho crítica de esta inobservancia de la lei, i recelando que los estranjeros podían notar lo mismo, habia resuelto que la sancion de dichas leyes fuese conforme a la Constitucion.

V. E., en su honorable nota de 11 del corriente, me anuncia haberse censurado el que no se siguiese la práctica de insertar los acuerdos del Poder Lejislatívo. No lo estraño, porque hai políticos para todo; pero nosotros debemos temer solo la justa censura.

Creo haber hallado el modo de conciliar tales reparos, disponiendo que se publiquen las leyes sancionadas bajo del método de la que incluyo en copia. Solo falta que V.E. tenga a bien decirme si así se llena el objeto. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Diciembre 13 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 729


El Director Supremo de la República, de acuerdo con el Excmo. Senado:

Por cuanto, habiendo consultado el Tribunal del Consulado al Supremo Poder Lejislativo si le era o no privativo el conocimiento de las instancias de esperas, con esclusion de la Cámara de Justicia, sobre que, prévio el informe de este Tribunal, se espidió la correspondiente declaracion. Por tanto, conformándome con ella, declaro: que los juicios de esperas i quitas, que se llaman quinquenales i que se deciden a pluralidad de votos de los acreedores en número o cantidades, son propios i privativos de los consulados; pero, que las esperas o moratorias de seis meses que suelen otorgarse contra la voluntad del acreedor, en uso del privilejio que a las audiencias de América concede la leí noventa i cinco, título quince, libro noveno de Indias, debe refundirse en la soberanía nacional, por haber cesado la causa de aquel privilejio, i porque el otorgamiento de la gracia es peculiar de la autoridad en quien reside la facultad de concederla, del modo que sucedía en España. En consecuencia, teniendo presente el senado consulto de veintitrés de Marzo del presente año, toda moratoria de gracia debe decidirse por el Supremo Gobierno, prévia la sustanciacion prevenida en dicho senado-consulto. —Palacio Directorial en Santiago de Chile, Diciembre nueve de mil ochocientos veinte. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin Echeverría. —Es copia. —Echeverría.


Núm. 730

Excmo. Señor:

Con toda mi consideracion, paso a manos de V.E. la adjunta solicitud de doña Manuela Salces, viuda del auditor de guerra del ejército espedicionario, doctor don Antonio Álvarez Font, solicitando, en virtud de los servicios prestados a la causa de América por su finado esposo, una asignacion mensual que sirva de alimento a sus tres hijos, para que V.E. tenga a bien acordar lo que crea conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Diciembre 13 de 1820. —José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 731

Excmo. Señor:

Examinada por el Senado la consulta de V.E., contenida en su honorable nota 13 del que rije, i reconocida la copia del decreto que se tiene meditado para publicar la lei contraída (?) a las