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SENADO CONSERVADOR

Dispuso S.E. que por Secretaria se reconviniera a la comision encargada del arreglo de la lista del mensual para que la remitiera prontamente, sin esperar la que se habia pedido de los eclesiásticos al señor Gobernador del Obispado, porque este defecto se supliria en el Excmo. Senado.

Mandó que al Ilustre Cabildo de la capital se reconviniera igualmente por la remision de las observaciones que se creian necesarias para concluir la reforma de la lista del mensual, comunicando las noticias oportunas de los que se habian dejado de pensionar i de los artesanos que debian igualmente quedar sujetos a mensualidad, segun se le tenia pedido de antemano. I habiéndose cumplido puntual i exactamente con las antecedentes prevenciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 578

Excmo. Señor:

Tengo el honor de devolver a manos de V.E. la representacion de doña María Mercedes Vargas con el informe que se sirvió pedirme V.E. en su honorable nota de 19 del que rije, a que contesto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Abril 20 de 1819. —José María de Guzman. —Señores del Excmo. Senado de esta Capital.


Núm. 579

Excmo. Señor:

El peligro inminente de la patria, por el que no debe tener lugar la inmunidad del reo, segun el art. 21, cap. III, tít. V del Estatuto, ha hecho asegurar con prisiones al reo don Francisco de Paula Prieto, por el recelo de su fuga, conforme a lo prevenido en el art. 22 del mismo capítulo i libro.

La causa de este individuo es la mas grave que puede presentarse i de las de mas funestas trascendencias. Él ha reconocido por suyas las firmas de las proclamas, manifiesto, reglamento i acta que por triplicado ha diseminado por todo el Estado. Él ha oficiado (cuya firma tambien reconoce) al señor Jeneral Balcarce, cuando se hallaba en Los Ánjeles, acompañándole dichos papeles, i previniéndole que se entendiera en adelante únicamente con él, como Protector electo de los pueblos del continente chileno. Él, en fin, ha tratado en uno de ellos de quitar los impuestos i mensualidad. Los mismos papeles incluyó al señor Intendente, coronel don Ramon Freire, tratando de remitir otros a Coquimbo i dejando en esta ciudad iguales proclamas, que en lo sustancial se terminan a un nuevo gobierno federativo de todos los pueblos, que deberian gobernarse soberanamente por un representante del Congreso, que fuese gobernador de su respectivo pueblo. En su confesion insiste en que el Estatuto provisorio (de que ahora se auxilia su madre) ha sido maniobra de la cábala i que no debe subsistir porque no ha sido obra de la voluntad jeneral de los pueblos si no de unos pocos inducidos por miedo i que de ellos algunos firmaron contra el Estatuto.

Con este motivo ha tenido Prieto con sus hermanos en afliccion a los pueblos de Talca i Curicó, como lo ofician al Gobierno sus Teniente-Gobernadores, acojiendo en su guerrilla desertores, segun lo confiesa en la 7.ª proclama de fojas 102; incendiando fincas, saqueando las campañas desde Curicó i cordillera hasta el Maule, i paralizando las operaciones del señor Intendente de Concepcion, que clamaba por caballos i artillería, anunciando los conflictos en que se hallaba con las correrías de su provincia por los enemigos, sin que pudiesen estos auxilios, detenidos en Talca, salir de allí, porque a tres leguas de distancia amagaban la sorpresa mas de trescientos de la guerrilla de los Prietos. Omite la Comision otros atentados, como la sorpresa de la guardia de Paine, que ha confesado, i el asesinato del Excmo. Señor Director, que reveló Prieto a un sacerdote, que lo denunció, aunque este hecho lo niega el reo.

Este, desde que se presentó a las declaraciones, solicitó el que se le llevase al hospital, figurando una grave enfermedad, la que dias ántes no le impedia de andar de gaucho i en sus ajencias hasta atacar la citada guardia de Paine. En su confesion insistió se le llevase al hospital. El Gobernador-Intendente consultó la materia con Grajales, quien le dijo por escrito i verbalmente que su enfermedad no era de hospital. Para mas cerciorarse, la Comision nombró al facultativo don Mariano Polar, quien espuso el 17, por certificado que corre en autos, que le parecia supuesta la enfermedad que aparentaba, i que él procuraba contraerla con negarse a tomar alimento.

Como la Comision, por estos antecedentes, por sus repetidas instancias de ir al hospital, por las relaciones i otro datos ha creido que él trataba de evadirse, lo que causaria males irreparables al Estado i una mortal responsabilidad de la Comision, si fugaba; ha creido aun pocas las precauciones que ha tomado con este reo de lesa patria, a quien no deben favorecer los artículos del Estatuto, que él desbarata i reclama su madre, i mas cuando la presente causa es una excepcion de las ordinarias, segun el referido art. 21. Pero si V.E. dispusiese se le releven, la Comision, ya sin responsabilidad alguna de su fuga, lo hará.