Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/403

Esta página ha sido validada
401
SESION DE 31 DE MARZO DE 1819

acuerdo de unos juegos de hebillas de oro, en clase de chafalonía, sacadas de un saco de cominos; i ahora no hai un solo ejemplar que haya sucedido esto, siendo sin comparacion mayor el contrabando. Finalmente, el citado bando tiene declaradas penas al contraventor; el ejemplar de su oportuna aplicacion escarmentará a los que no quieran obedecer.

Se presenta un arbitrio, en el que puede proporcionarse al minero una utilidad que le estimule al trabajo i le haga ménos sensible la violencia i necesidad de vender sus pastas al Estado. Establézcase para adelante el premio de un cuartillo de real a cada peso fuerte, o lo que es lo mismo que tres pesos un real por ciento.

El comerciante o minero sacará de la Casa de Moneda un peso de ocho reales i sabrá que en él tiene ocho reales i un cuartillo en cualquiera parte donde quiera trocarlo o comprar con él lo que necesite. El que lo recibe del minero no sufre perjuicio alguno, porque saldrá de su poder con el mismo premio. De suerte que nadie se grava, sino aquel en quien venga a parar el círculo o quiera estraer esta clase de moneda fuerte del Estado de Chile. Este pensamiento no presenta inconvenientes, ni aun en lo leve; ántes bien, las ventajas que V.E. conocerá a primera vista; i para realizarlo solo se necesita el uso de la autoridad en los primeros tiempos del entable. I que el pensamiento no es estraño voi a probarlo.

En Buenos Aires ha sido i es corriente, i sin repugnancia se abona el tres por ciento i aun por menor el cuartillo en cada peso de ocho reales fuertes; tanto que, por real órden de la Corte de España, se concedió a los Ministros de la Tesorería Jeneral de aquel Estado la utilidad de este premio por via de gratificacion para cancelar los febles. Yo mismo, siendo Contador de esta Tesorería Jeneral, la he vendido al uno i medio por ciento; hoi mismo una de las autoridades ha nombrado depositario de cantidad de pesos a un individuo de mi casa, i el sujeto que ha cubierto la libranza ha cargado en su pago uno i medio por ciento en plata fuerte. Verdad es que por los años de 1812 el Gobierno de Buenos Aires mandó poner a mano i por su natural valor la plata fuerte. Confieso a V.E. chocó en mi concepto la resolucion por refluir contra el Estado i a favor del estranjero; pero ántes de tres meses tuve la satisfaccion de verla retractada en la Gaceta.

Voi a concluir con una cuenta aritmética a favor de las utilidades del comerciante i el minero, que manifiesta el todo de utilidad del tres por ciento. Una barra de plata de 150 marcos, que es el peso que designa la Ordenanza, en la lei de once dineros, que es la de pago, al precio de ocho pesos dos maravedís, vale un mil doscientos un pesos tres cuartillos de real; pero siendo las que se esplotan en Chile de mayor calidad, pues llegan a la lei de once dineros i veintidos granos, i algunas once dineros i veintitres granos, pagando siempre la Casa el aumento del grano, me fijaré para la cuenta en un término medio, que es asegurarla en la indicada lei de once dineros, veintidos granos; i en este caso corriente, por una barra de 150 marcos, exhibe la Casa un mil trescientos un pesos uno i medio reales. Unido el cuartillo por peso que relaciona el proyecto, hai un aumento a favor del minero o comerciante de cuarenta pesos cinco i tres cuartillos reales en cada barra de 150 marcos: se le complace en su interes; llena esta idea en una gran parte los deseos de V.E.; no grava al público, ni rebaja al Gobierno un ramo que en sus urjencias le auxilia.

He dicho de buena fé cuanto me ha parecido conveniente en el caso; V.E. calculará si me he producido en justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Casa de Moneda i Marzo 31 de 1819. —Excmo. Señor. —José Santiago Portales. —Señores del Excmo. Senado.


Núm. 533

Excmo. Señor:

Cuando el Senado hizo a V.E. en 17 de Marzo sus observaciones acerca del proyecto del medio diezmo civil, precedió la mas séria meditacion i prolijo exámen del estado de nuestro erario i circunstancias del país. No se desaprobó precisamente por el principio de ser mal recibido, sino porque no se estima lo necesario. En este caso, cuenta con un pueblo lleno de virtud i que ha fundado su independencia i sostenídola con sus vidas i fortunas, que no ha de permitir entrar en manos del enemigo sin pasar ántes por cuanto sacrificio sea preciso. V.E. sabe lo que ha hecho para sostener un ejército i levantar una marina, que han sido el estermínio i son el terror del tirano. Ojalá su jenerosidad i virtudes hubieran merecido una pluma que las sacase del recinto de Chile, donde son notorias, a otros países en que por desgracia nuestra se ignoran.

La política de los Gobiernos, principalmente en materia de hacienda, es el primer resorte de su felicidad. Provéase el erario a proporcion de sus cargas; pero de modo que no se destruya el canal, i evitando que sean personales i directas las contribuciones, porque éstas jamas pueden jeneralizarse, siempre son gravosas i ocasionan el descontento i ruina del ciudadano; i de otro modo nos sucederá lo que a los inavertidos, que por no meditar el modo de tomar el fruto del árbol, lo derriban del tronco para recojerlo, pudiendo aprovecharlo sin arrancar la planta. Este país es agricultor: si recargamos a los hacendados de mas pensiones que las que sufren, llegarán a aquel estado i no serán despues útiles a la República.

Cuando nuestra situacion fuese tan apurada que sin este sacrificio peligrase la gran obra emprendida, no deberia repararse en medios. La necesidad suspende el órden i precepto de las le