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SESION DE 31 DE MARZO DE 1819

ausencias de los propietarios. Sírvase V.E. acordar sobre el particular lo que estime justo i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 31 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 529

Excmo. Señor:

La adjunta solicitud que me ha dirijido don Rafael Freire, a nombre de don Juan José Ibieta, la acompaño a V.E. para que se sirva acordar sobre ella lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 31 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 530

Excmo. Señor:

El artículo 11 de la Constitucion provisoria previene (hablando sobre la provision de los empleos civiles) que las propuestas para los empleos que vacaren se hagan por los respectivos jefes de los cuerpos. Dudándose si el Administrador Jeneral de Aduanas es el jefe del cuerpo de administraciones subalternas, se pregunta si por éste se deben hacer las propuestas de los empleos que en ellas vacaren o por los Administradores particulares. Sírvase V.E. declararlo para que sirva de regla a esta oficina como a la Tesorería Jeneral, que corre igual causa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 31 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 531

Dirijo a US. el informe que se sirvió pedir el Excmo. Senado, en que me manda producir mi dictámen sobre la conveniencia que se discurre puede resultar rebajando los quintos de plata a favor del minero, segun V.S. se sirve esplicarme en su oficio fecha 4 del mes que acaba; i aunque me he estraviado algo en la contestacion, hablando de asuntos que no se me preguntan, solo lo he hecho con justos motivos, por precaucionar el ánimo del Excmo. Senado i esplicar las resultas en sus casos. —Dios guarde a US. muchos años. —Casa de Moneda i Marzo 31 de 1819. —José Santiago Portales. —Señor secretario del Excmo. Senado, don José María Villarreal.


Núm. 532

Excmo. Senado:

En oficio 4 del mes que espira, que me dirije el señor Secretario, se sirve mandarme V.E. esponer mi dictámen sobre las medidas que sean mas conducentes i eficaces para obviar la estraccion clandestina de pastas de oro i plata, que no han podido atajar las leyes del país i que ha hecho ilusorios los repetidos bandos espedidos al efecto. No hai duda que éste es uno de los objetos mas importantes, i que debe llamar con preferencia la atencion del Gobierno, especialmente en Chile, cuya riqueza principal consiste en el dia en la esplotacion de sus minas; pero parece que, al paso que se hace mas grave i sensible la enfermedad, crece tambien la dificultad de adoptar los remedios que haya para curarla. Los que se apuran en el citado oficio (exceptúa la plantificacion del Banco de rescate, seguramente no por falta del conocimiento de su gran utilidad, i sí por falta de caudales, sin los cuales nada puede hacerse), aquellos, o son inasequibles, o traen a los intereses del Estado perjuicios reales i seguros en lugar de las ventajas que de ellos se promete. Me detendré en demostrar brevemente esta verdad, ántes de pasar a esponer los arbitrios que me han dictado una larga esperiencia i una meditacion asídua sobre la materia, los que, si no bastan a llenar en el todo las intenciones de V.E., serán, a lo ménos, los únicos practicables i que puedan usarse sin gravámen del fondo público.

Se quiere atraer al minero o comerciante con el incentivo de una nueva i mayor utilidad (rebajando los quintos) sobre la que percibe en la venta que hace de sus pastas a la Casa de Moneda, medida perfectamente meditada en sus principios, atendida la condicion natural del hombre, a quien ningun sentimiento le tiene mas despierto que el personal; pero, desgraciadamente, es esta misma la razon que le aparta de su deber, i que induce en nuestro caso al comerciante a defraudar los derechos fiscales, proporcionando al estranjero la esportacion furtiva de los artículos de que se trata. Este mismo interes individual será, indudable, el que haga de ningun efecto toda medida de conveniencia con que se piensa distraer al minero del contrabando, pues debe tener V.E. por sentado que, cualquiera que sea, será siempre inferior a la que pueda presentarle este comercio ilegal. Aunque las pastas de plata quedasen enteramente absueltas de derechos, aun convendria a sus propietarios negociarlas con el estranjero, quien necesitaba en tal caso pagarlas a mejor precio, i se contentaria con la mitad del considerable lucro de mas de un cuarenta por ciento que hoi le produce esta negociacion por sus comercios con la India. Apuremos mas i demos que sea posible al Estado pagar al mismo precio que el estranjero; podemos