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SENADO CONSERVADOR

quién debe conocer en ella. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Directorial i Enero 29 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Al Excmo. Senado.


Núm. 332

Acompaño la acta nota de 23 de Enero que se celebró por mí i este Cabildo i demas vecinos, la que se ha funcionado por el órden mandado por el Excmo. Senado, la que en todo ha sido mui conforme al vecindario i cosecheros.

Le hago presente a V.E. que desde el tiempo que me recibí de esta Provincia, tenia un mozo dedicado fuera de esta villa, en el lugar del Blanquillo, para la educacion de la juventud, de lo que no habia hecho presente a V.E. de esto que habia adelantado; i de todo lo que fuese ocurrido, daré pronto aviso. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ligua i Enero 23 de 1819. —Nicolas Orrego. —Al Excmo. Senado del Supremo Estado.


Núm. 333

En la Villa de Santo Domingo de Rosas, en 17 dias del mes de Enero de 1819 años, yo, el Teniente-Gobernador de ella, habiendo convocado a todo el Cabildo i demas vecinos para el gravámen del pequeño sacrificio que deberán sufrir los cosecheros de esta residencia, los que deberán contribuir con dos almudes de trigo de cada diez fanegas, cuya recoleccion debe destinarse a beneficio del mismo pueblo, i para su mejor adelantamiento, se formará un pósito, como igualmente con los mismos vecinos el Ilustre Ayuntamiento se acordó para la educacion de la juventud: de todo lo que se han tomado los mejores arbitrios al mejor adelantamiento de este vecindario, en cumplimiento de la suprema órden del Excmo. Senado, fecha 20 de Noviembre del año próximo pasado. En cuya atencion, firmaron esta acta los nominados, yo, el Teniente-Gobernador, i Cabildo i demas vecinos, de que doi fé. —Nicolas Orrego, Teniente Gobernador. —Alcalde de primer voto, Josef Ruiz. —Alcalde de segundo voto, Josef Antonio Mujica. —Censor, Francisco Arcaya. —Rejidor decano, Manuel Antonio Viancos. —Alcalde provincial, Francisco Diaz. —Fiel ejecutor, Josef Polancos. —Alguacil mayor, Pedro Polancos. —Pedro Castro, procurador jeneral. Vecinos: Cura i vicario, Agustin de Orrego. —Manuel Arcaya. —Julian Gormaz. —Francisco Macaya. —Josef Infante. —Ramon Araya. —José Vera. —Josef Gaete. —Juan Diaz. —Diego Perlos. —Josef Tomas Tapia. —Domingo Macaya. —Miguel Gonzalez. —Miguel Álvarez. —Es copia del orijinal que queda en este libro de Cabildo. —Ligua i Enero 23 de 1819. —Nicolas Orrego.


Núm. 334

Hace tiempo que el Excmo. Senado encargó a Ud. que, aprovechándose de sus buenos conocimientos, se sirviera presentarle un proyecto para formar el Reglamento de Presas i Comisos, que debe formalizarse; i no habiéndolo remitido hasta ahora, me ordena le diga manifieste la causa del retardo i en el evento de estar concluido, lo remita por necesitarse ya con urjencia. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Enero 30 de 1819. —Al señor Ministro Contador de Hacienda, don Rafael Correa.


Núm. 335

Conformado V.E. con la libertad de derechos fiscales en la mitad de la presa del convoi enemigo correspondiente a la oficialidad i tripulacion, se consulta si en aquella absolucion son comprendidos los derechos de subvencion, nuevo impuesto, avería, etc.; i examinada nuevamente la materia, se ha acordado que los derechos de subvencion son fiscales, segun novísimas declaraciones; no así el nuevo impuesto i derechos de avería, que son ramos ajenos i municipales; por lo que, sin perjuicio de lo dispuesto a favor de los apresadores, podrá V.E. mandarlos exijir si fuese de su supremo agrado, previniendo que la libertad de derechos concedida, es solo por la introduccion de efectos en el Estado i que, dándole otro curso o destino, deben satisfacer lo que corresponda i está declarado a los demas. —Dios guarde a V.E. —Santiago i Enero 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 336

El sueldo del Administrador subalterno de Valparaíso quedó reducido a mil doscientos pesos, segun la reforma que se hizo para todo empleado; i así como el del Administrador Jeneral se limitó a dos mil pesos, sin embargo de los tres mil de su antigua asignacion, no teniendo por esto derecho para cobrar otro sueldo que el que actualmente goza por identidad de caso, es únicamente acreedor el Administrador de Valparaíso a los mil doscientos pesos, sujeto a los últimos descuentos señalados con jeneralidad a los empleados; i ésta la resolucion que corresponde a la consulta del Administrador Jeneral. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 30 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.