Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/242

Esta página ha sido validada
240
SENADO CONSERVADOR

ANEXOS

Núm. 317

Excmo. Señor:

En alivio de los litigantes, previene la Constitucion provisoria del Estado que la dotacion de ochocientos pesos señalada a los relatores se aumente, con cargo de no llevar emolumentos, i que del propio modo se asignase algun mas sueldo al portero sobre los cuatrocientos pesos que goza i que no exija del litigante otros derechos. El Pueblo no goza todavía de este beneficio, por no haberse aun señalado el aumento de sueldos. Este no trae mayor gravámen al Erario i, a mas del cumplimiento de la Constitucion, produce un bien jeneral. Al Senado parece que el sueldo de relator puede ser de mil doscientos pesos i de quinientos el del portero, que, sufriendo por ahora su descuento, resulta el alivio que nos hemos propuesto sin aumento de gastos. Si V.E. no ocurre embarazo, podrá disponerlo así. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 27 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.