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SENADO CONSERVADOR

Núm. 315

Excmo. Señor:

Estando evacuadas de enemigos las provincias de Concepcion, cuya ocupacion precisó a la emigracion de sus habitantes, ha llegado el caso de que se les mande restituir a sus hogares i suelo nativo, aliviándose el Estado de la pesada carga que lleva en alimentarlos i quitándose al vecindario la incomodidad que sufre en proporcionarles alojamientos i casas de habitacion. Sírvase V. E. mandar se publique por bando que en el término de ocho dias deben las familias emigradas allanar su salida para Concepcion, espidiendo las órdenes oportunas para que a las mas indijentes i miserables se les proporcionen los auxilios que hayan menester en el tránsito, i recomendando a los Tenientes-Gobernadores de los partidos intermedios que en cuanto sea posible les alivien i consuelen, advirtiendo a éstas que, pasado el prefijado plazo de los ocho dias, ni recibirán raciones ni continuarán en los alojamientos en que se han conservado. V. E. conoce mui bien cuánto ha sido i es el gravámen que sufre la capital por aquella emigracion í si ya conviene alijerar la carga: será esta providencia un consuelo i satisfaccion al pueblo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 26 de 1819. —-Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 316

Excmo. Señor:

Convencido el Senado de las reflexiones juiciosas del Revdo. Padre Vicario Provincial de San Francisco sobre la reforma del art. 6 del Reglamento provisorio que se dictó para el réjimen i gobierno de las comunidades relijiosas, i no pudiendo ocultarse que la calidad de mendicantes tiene a estos relijiosos en la necesidad de solo sostenerse por la piedad i jenerosidad de los fieles, concibe justa la declaracion de que solo para el convento de San Francisco, i sin que esto sirva de ejemplar para las demas comunidades relijiosas, quede suspensa la prohibicion de exijir 50 pesos anuales de los sota-curas i capellanes, facultando al Prelado para la exaccion de veinticinco pesos a que se reduce la anual contribucion de los sota-curas i capellanes, con la precisa obligacion de aplicarlos para la enfermería, con responsabilidad en los Prelados, i con la pension de dar cuenta al definitorio de la inversion en la conclusion de cada Gobierno.

Justamente exije el Revdo. Padre Vicario por la desocupacíon de los claustros que están destinados para familias emigradas; pero si V. E. tiene la bondad de adoptar el temperamento que por separado i con esta fecha ha significado el Senado, cesarán las quejas de este Prelado i los inconvenientes que representa. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Enero 26 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.