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SENADO CONSERVADOR DE 1818

Un Congreso Nacional no puede componerse sino de los diputados de todos los pueblos, i por ahora seria un delirio mandar a aquellos pueblos que elijiesen sus diputados, cuando aun se halla la provincia de Penco, que tiene la mitad de la poblacion de Chile, bajo el influjo de los enemigos. La nulidad seria el carácter mas notable de aquel cuerpo constituyente que se formase sobre un cimiento de agravios inferidos a la mitad de la Nación. La rivalidad de las provincias se seguiría por único resultado de las sesiones del Congreso. El desorden, en fin, i la guerra civil serian los frutos de una congregación estemporánea. Todavía tenemos a nuestra vista los fatales resultados de la división que enjendró entre las provincias el Congreso anterior, a pesar de que sus vocales fueron nombrados en medio de una paz deliciosa.

Mi objeto en la formación de este proyecto de Constitución provisoria, no ha sido el de presentarla a los pueblos como una lei constitucional, sino como un proyecto, que debe ser aprobado o rechazado por la voluntad jeneral. Si la pluralidad de los votos de los chilenos libres lo quisiere, este Proyecto se guardará como una Constitución provisoria, i si aquella pluralidad fuere contraria, no tendrá la Constitución valor alguno. Jamas se dirá de Chile que al formar las bases de su Gobierno rompió los justos límites de la equidad; que puso sus cimientos sobre la injusticia; ni que se procuró constituir sobre los agravios de una mitad de sus habitantes.

No apruebo el método de la sanción propuesta en la advertencia de este Proyecto, porque ninguna Corporacion, ni Tribunal, ni Jefe del Estado ha recibido hasta ahora del pueblo el derecho de representarle; ántes bien, estando todos ellos empleados en servicio público, deben considerarse como unas partes mas pasivas que activas, en el caso presente. Yo deseo examinar la voluntad jeneral sobre el negocio que mas interesa a la Nación; i para ello es necesario saber distintamente la voluntad de cada uno de los habitantes. Por tanto, i para acertar con el medio mas pronto, mas liberal i mas justo de consultar los votos de todos los pueblos libres del Estado sobre si ha de rejir o no la presente Constitución provisoria, se observará el reglamento siguiente:

  1. Despues de impreso el Proyecto, se publicará por bando en todas las ciudades, villas i pueblos del Estado.
  2. En los cuatro dias siguientes a la publicación, se recibirán las suscriciones de los habitantes en dos libros distintos, de los cuales uno llevará por epígrafe: Libro de suscriciones en favor del Proyecto Constitucional; i el otro, Libro de suscriciones contra el Proyecto Constitucional. En el primero firmarán los que quieran ser rejidos por esta Constitución provisoria, i en el segundo los que nó.
  3. En todas las parroquias de todas las poblaciones habrá un libro de cada clase de las dos espresadas, en donde concurrirán a suscribirse los vecinos del pueblo, en presencia del cura, del juez del barrio, i del escribano, si lo hubiere.
  4. Donde no hubiere escribano, hará sus funciones un vecino nombrado para el efecto por el cura i el juez, que deberán presenciar la suscricion.
  5. Serán hábiles para suscribir todos los habitantes que sean padres de familia, o que tengan algún capital, o que ejerzan algún oficio, i que no se hallen con causa pendiente de infidencia o de sedición.
    Serán inhabilitados todos aquellos que procuren seducir a otros, haciendo partidos, o tratando de violentar o de dividir la voluntad de los otros.
  6. Despues de pasados los dias señalados para la suscricion, se publicará en cada ciudad, villa o pueblo el resultado de ella, i se me dará cuenta por el documento del Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno, acompañando los libros orijinales para archivarlos, despues de haber dejado en cada parroquia, en poder del cura, una copia de ellos.
  7. La publicación del bando de que se habla en el artículo 1 se hará al dia siguiente de recibirse en el pueblo el Proyecto Constitucional, i al quinto dia de aquella publicación, se deberá remitir el resultado por estraordinario a esta capital, conforme se previene en el artículo anterior.
  8. Si el mayor número de suscritores fuere contrario al Proyecto, quedará sin valor alguno. Si fuere en favor de él, lo aceptaré como una Constitución provisoria, i entonces tendrá lugar el juramento de que se hace mención en la advertencia puesta al fin del Proyecto.