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SESION DE 23 DE FEBRERO DE 1820

las consideraciones que se merece aquella provincia exijen recaiga en persona de la mejor probidad, a quien podrá incitársele con la halagüeña esperanza que resulta del acuerdo que por separado se pasará a V.E.; haciendo entender al elejido que, sin admitirle escusa ni renuncia, sea cual fuere la causa que la motive, habrá de hacer este servicio a la madre patria, que sabrá remunerarlo con la eterna memoria de sus buenos sentimientos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 854

Excmo. Señor:

No es la primera ocasion que se ha tocado el arbitrio de rematar los diezmos por doctrinas, i, efectivamente, trae este método las ventajas de que suban las posturas a proporcion que han de aumentarse los licitadores; se facilitarán las fianzas como de menores cantidades, i se presentarán mas arbitrios para emplearse muchos ciudadanos.

Este proyecto tiene la dificultad de haberse vuelto a tocar al tiempo preciso de verificarse los remates, de modo que, para publicarlo en todas las villas i ciudades del Estado, se necesita mas término que el que resta para ellos. Sin embargo, si están practicados los rateos por donde se venga en conocimiento por la Junta de Diezmos del lejítimo valor de cada doctrina para verificar el remate, pueden suspenderse hasta el 5 de Marzo, i en el intermedio publicarse por estraordinarios al norte i al sur, a fin de que concurran los interesados, i si la Junta no advirtiese inconvenientes inesperables para los remates por doctrinas, practicarlo así con las que se pueda, i con las que nó, por partidos, como hasta aquí.

De este modo, principiándose algún dia esta nueva práctica, podrá hacerse en lo sucesivo con mas facilidad, sin los obstáculos que hoi se presentan, i se lograrán las ventajas que se proponen en mejor servicio del público i aumento del Erario. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.