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SESION DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1819
Don Juan N., almacen, casa de las señoras Irigóyen $ 200
Don Don Santiago Macnabb 500
Don Guillermo Forbes 100
Don Guillermo Keneri (?) 200
Don Paulino Campbell 500
$ 550



Resumen Jeneral de los cinco pliegos, que ascienden a la cantidad de veintisiete mil novecientos noventa i cuatro pesos dos reales, segun se demuestra:
Primer pliego $ 7634 2
Segundo 6370
Tercero 2875
Cuarto 5615
Quinto 5500
Total $ 27994 2

(Hai siete rúbricas)


Núm. 578

Excmo. Señor:

Don Domingo Canseiro ante V. E. con el mayor respeto digo: Que por el espediente que manifiesto se acredita haber ocurrido al Excmo. Senado solicitando se minorase la cantidad que se me ha designado en el préstamo para la espedicion al Perú; i que se ha proveído ocurra a V. E. En esta virtud, vengo confiado a interpelar las bondades de esta Suprema Autoridad.

Al ver V. E . el supremo decreto que da principio al espediente, se convencerá de mi miserable estado, i de la excepcion que con la solemnidad bastante se me concedió de sucesivas contribuciones: entónces, cuando estaba ménos apurada mi miseria, el Gobierno se sirvió rebajarme la mitad de los cuatrocientos pesos que se me habian designado, porque manifesté hasta la evidencia mi insolvencia; despues, i por los mismos principios, se me rebajó el mensual i ¿será posible que hoi pueda contribuir con una porcion superior a aquellas? Trescientos diez pesos a que asciende no pueden enterarse, ni aun valorizando mi andrajosa ropa. Los comisionados para esta distribucion seguramente han procedido con proporcion a las primeras listas, e ignorando que aquellas no tuvieron todo su efecto, e igualmente que la suprema justificacion tuvo a bien excepcionarme para lo sucesivo, como se acredita por el referido documento. Por lo mismo,

A V. E. suplico que atendiendo a mi miseria, pero especialmente a ese supremo decreto que no puede quedar sin efecto, se sirva excepcionarme de esta contribucion, o a lo ménos reducirla a la sesta parte, que es justicia que espero de su bondad. —Domingo Canseiro.


Santiago i Setiembre 23 de 1819. -No está a los alcances del Gobierno quitar ni añadir la asignacion hecha a los prestamistas para la espedicion al Perú, por dimanar esta derrama de acuerdo del Excmo. Senado; en esta virtud, no se admita recurso alguno en secretaría sobre el particular. —(Una rúbrica.) —Cruz.


Núm. 579 [1]

Excmo. Señor: El Auditor Jeneral de Guerra, don Carlos Correa, conforme a derecho digo: Que habiéndome puesto el empréstito de quinientos treinta i cinco pesos, reclamé justamente a V. E. tanto por el privilejio militar, cuanto por el senado- consulto de 12 de Enero último, que exime de toda contribucion i carga a los que sufren el descuento del tercio del sueldo, aun cuando gocen otros bienes. Mas, para desatenderme, se ha ocurrido a que el empréstito se dirije contra la testamentaría de don Manuel Mena. Prescindo de que no se esplica esto en el billete, i sin embargo, nunca debe comprenderme sobre estos bienes.

El sucesor de dicho Mena soi yo, el mismo auditor, a quien no solo se me rebaja el sueldo por los Andes, i se me ha pagado en billetes, cuya quiebra es notoria, sino que se me debe todo un año por el ejército de Chile. A nadie se ha calculado por distinciones metafísicas. A nadie se ha gravado por su persona i anexidades, salvándole solo por el empleo. Ese seria un engaño ajeno del honor del Gobierno gravar, ya que no por empleado, por abogado, o ciudadano o por los derechos que se unieron a su persona. Si pues, los bienes de Mena han recaido en mí, esos son los bienes que poseo fuera de mi empleo, i los exentos según el citado senado consulto. Gravar a la testamentaría de Mena, que no tiene otro dueño mas que yo, es gravarme a mí real i directamente. I si valiese la distincion con que quiere exijírseme, no habria un empleado exento, porque todos cuentan herencia paterna, o de consanguíneos, o de estraños. Con que sí V. E. a ninguno otro ha molestado a esa sombra, tampoco se singularizará conmigo. Tenga V. E. presente que al bibliotecario (oficio simple) le exceptuó enteramente, sin ocurrir a la herencia o testamentaría del hermano.

  1. Este documento ha sido copiado de la pájina 368, tomo 161, correspondiente a los años de 1817-51, titulado Miscelánea, del archivo del Ministerio de Hacienda. —(Nota del Recopilador.)