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SENADO CONSERVADOR

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. En atencion a la imposibilidad de restablecer el Hospicio en su antiguo estado, aplicar sus rentas i especialmente el canon de sus fundos i los créditos de sus capitales a la fundación i sostenimiento del cementerio. (Anexo núm. 565. V. sesiones del 7 de Setiembre, del 19 de Noviembre, de 7 de Diciembre de 1819 i 5 de Junio de 1820.)
  2. Pedir al señor ministro-protector del Hospital de San Juan de Dios que ceda a beneficio del cementerio jeneral que se trata de fundar el sitio del cementerio particular del mismo Hospital con un patio anexo, economizando así algunos gastos i contribuyendo a una obra útil i piadosa. (Anexo núm. 566. V. sesiones del 19 de Noviembre de 1819 i 10 de Enero de 1820.)
  3. Aceptar la cesion que el Rvdo. Padre Provincial de Santo Domingo hace de un potrerillo para cementerio, con cargo de pagar un censo anual de setenta i cinco pesos, i dar las gracias a la comunidad por la jenerosidad con que franquea la piedra i los terrenos para cortar adobes i ladrillos (Anexo número 567. V. sesiones del 8 i del 19.)
  4. Proveer la representacion de doña María Josefa Ugarte como sigue: "Conviniéndose don Francisco González con los empresarios de la espedicion libertadora en completar dentro de dos dias en víveres los quinientos treinta i cinco pesos que le han sido fijados, quedará escusado del entero en la Casa de Moneda; pero conformándose solo con recibir los trescientos dieciocho pesos un real, entregará el resto en dinero efectivo o plata labrada en la misma Casa i todo en el plazo prefijado".
  5. Proveer el recurso de don Hipólito Pacheco en los términos siguientes: "Con lo informado por la Comision i los conocimientos que se han tomado de las facultades del suplicante, se le absuelve de completar el ínteres de los ciento i un pesos que se le habían señalado en auxilio de la espedicion libertadora, quedando reducida su cuota a treinta pesos".

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diecinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, resolvió que siendo uno de los mas interesantes objetos el pronto establecimiento de la obra del panteon, debia, por ahora, quedar aplicado a ella el ingreso que ántes tenia la Casa de Hospicio de pobres, percibiéndose por la Comision el arriendo de sus fundos i réditos de sus capitales; avisándolo al Supremo Director para que prevenga a la misma Comision la recaudacion i el otorgamiento de los respectivos resguardos.

Ordenó S.E. que al Ministro Protector del Hospital del Señor San Juan de Dios se le hiciera ver que, por el hecho de formalizarse la obra del panteon, ya no era necesario el cementerio, que podria cederse con los terrenos que se destinaron i reservaron para él, los que vendiéndose, incluso el patio o el ámbito de las tierras que estuvieron destinadas para hornos de cal, servirían para dar principio a la obra del panteon, tan útil i provechosa a la mejor conservacion del país.

Se aceptó por S.E. la cesion que hizo el convento de Santo Domingo del potrerillo que ántes servia para la obra de la santa iglesia Catedral, a fin de que en este lugar se construya el panteon que se tiene acordado, i el mismo que queda obligado a satisfacer los setenta i cinco pesos anuales que hace de cargo el convento; i mandando se dieran las gracias al prelado por esta cesion, i por el permiso de la piedra, i demas terrenos que deben servir para cortar adobe i ladrillo, previno S.E. se le manifestara en remuneración i recompensa del perjuicio que puede llevar el convento, se le franquearían las vertientes de la agua que se destina para el panteón, avisándoselo por secretaría; lo que ejecutado con las demás prevenidas comunicaciones, se cerró el acuerdo que firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcaide. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 556

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta nota del Gobernador de Valparaíso i con ella el estado de lo que en aquella Aduana ha in