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adiciones y aclaraciones. 169

era decapitado. —La Reina que faltando á la fidelidad á su esposo adulteraba, si el cómplice era persona principal, se les daba garrote á los dos; pero si era plebeyo, eran despeñados de partes muy altas.

»Los ahaguaes que embarazaban la recaudación de los tributos ó promovían algunaconspiración eran condenados á muerte, y todos los de su familia vendidos por esclavos.

»Los que cometían delito contra el Rey ó contra la Patria y los homicidas tenían pena de muerte, de secuestro de sus haberes y esclavitud de sus deudos.

»Los ladrones, á más de pagar lo hurtado, eran multados, y si recaían se doblaba la pena; pero si volvían á reincidir tenían pena de muerte, si no es que su Calpul les comprase: si recaían cuarta vez, eran despeñados.

»El que violentaba á una mujer tenía pena de muerte.

»El joven que pretendía casarse había de servir á los padres de la novia por cierto tiempo y les había de hacer determinado regalo; pero si los futuros suegros se hacían afuera debían devolver el regalo y servir personalmente un número de días igual á los que el novio les había servido. (Algunas de estas prácticas las observan aún en el día los pueblos más retirados y de menos comercio.)

»El incendiario era tenido por enemigo de la Patria, porque decían que no teniendo el fuego término, y al quemar una casa podía abrasar un pueblo, debía tenerse tal delito por traición pública: era por tanto condenado á muerte, y su familia expatriada del Reino.

»El cimarrón ó fugitivo que se sustraía del dominio de su dueño, pagaba, por medio de su Calpul, cierta cantidad de mantas; pero si presentado reincidía tenía pena de horca.

»El hurto de cosas sagradas, la profanación de los adoratorios y el desacato de los ministros ó papaces de los ídolos, tenían pena de muerte, y toda la familia del reo quedaba infame.»

Con estas leyes gobernó Axopil muchos años, y comprendiendo en su vejez las dificultades que ofrece el dominio en territorios muy extensos, por las que había tenido