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XXXVI Biblioteca de los Americanistas.

siguiente día del de su llegada se presentó al licenciado Marcos de Aguilar, que, como sucesor del juez de residencia Luis Ponce de León, gobernaba la Nueva España, á pedir que le encomendase indios de la capital. Denegada la súplica por no tener Aguilar poderes para hacer tales concesiones, le contentó con buenas promesas, que al cabo se redujeron á confirmarle en la posesión de lo que nuestro poco afortunado pretendiente disfrutaba en Chamula, y no pasaron adelante, acaso por haber muerto el gobernador antes de cumplirlas, y no mucho después de hacerlas.

Dejó Aguilar ordenado en su testamento que le sucediese en la gobernación el tesorero Alonso de Estrada, que ya la había desempeñado interinamente, y no con gran fortuna. Temiendo el cabildo de Mexico que no la tuviera mejor en aquellas circunstancias, y recordando con dolor los conflictos pasados, rogóle que para no asumir tantas responsabilidades, y para contener en el límite de sus obligaciones á los turbulentos y al no poco agitador Nuño de Guzmán, compartiese la pesada carga del mando con Cortés, que, sujeto á la residencia, y en suspenso ésta por la falta de Marcos de Aguilar, se hallaba desposeído de todo cargo oficial y sin más autoridad que la de su gran prestigio. Resignado sufría aquel gran carácter los injustos desaires de la Corte, cuando fueron á hacerle la oferta, que dignamente rechazó por no verse más deprimido ante aquella opinión por él creada; y eligióse entonces, acaso por indicación suya, al alguacil mayor de Mexico y su capitán favorito Gonzalo de Sandoval.

Poco después, y quizá por recomendación de este su amigo, le encomendó Estrada á Bernal Díaz con fecha 3 de Abril de 1528 «los señores y naturales de los pueblos de Gualtipán y Micapa en las sierras de Cachulco, que solían ser sujetos á Cimatán y Popoloatán en la provincia de Citla.»[1] Posesionóse nuestro soldado de este repartimiento al tiempo

    las usaron también los españoles en sus pequeñas contrataciones, asignándole á cada centena de ellas el valor de un real.

  1. Adiciones y aclaraciones.Cédula de encomienda, pág. 376.