Página:Recordacion Florida Tomo I.pdf/134

Esta página ha sido corregida
Recordación Florida. 57

Pedro de Alvarado tres días de término para instruirse en los sagrados misterios de nuestra religión, ni que se conmutase la sentencia, en que se le diese garrote y no fuese quemado; porque de la pronunciación de la sentencia á la ejecución de ella no hubo intermisión de tiempo, y le quemaron luégo, á la hora de la misma sentencia jurídica. Y se opone á esta verdad del original lo que se dice en el capítulo 164, folio 172 de lo impreso á diligencia del R. Padre Maestro Fr. Alonso Remón, del orden de Nuestra Señora de la Merced, en que también hallo adulterado el sentir de mi verdadero autor y progenitor; añadiéndole en esta parte, lo que no se halla en este borrador de su letra, y autorizado por su propia firma, comprobada con las que se hallan suyas en los libros de Cabildo, y con otras que hay en nuestro poder; ni menos conviene lo impreso con el traslado en limpio que se sacó, por el que se envió á España para la primera impresión, para remitir duplicado, que, no habiendo ido, conservan los hijos de doña María del Castillo, mis deudos, autorizado con la firma del doctor D. Ambrosio Díaz del Castillo su nieto, deán que fué de esta santa iglesia catedral primitiva de Goathemala. Y lo que se refiere de la cristiandad de este rey, al tiempo de su muerte, es añadidura en lo impreso; verificándose, también, haberle sustraído y usurpado sus dos primeros capítulos, dividiéndole en partes, desde el tercero en adelante, con tan poco orden y cautela, que antes viene á haber de más, de lo manuscrito á lo impreso, hasta el 162 capítulo, habiendo de ser de menos, ó haberse arreglado con el mismo orden de lo que se halló de numeración de capítulos en sus amanuenses.