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del agente, ya porque no ha existido el elemento moral del delito, ó ya también porque circunstancias especiales lo legitiman, disminuyen la culpabilidad 9 hacen innecesario el castigo.
La moderna clasificación de estas circunstan- cias es debida á Laserre, que distingue cuatro agru- paciones:
I. Casos de no imputabilidad, cuando el agente procede sin inteligencia ó libertad: como los actos del demente; del que actúa por violencia.
IT. Casos de justificación, cuando la legitimidad intrinseca del acto exime de responsabilidad; tal es el carácter de la propia defensa.
III. Escusas absolutorias. Las que sin borrar el delito hacen innecesaria la pena; como el matrimonio con la ofendida en caso de rapto, el parentesco en la ocultación del delincuente.
IV. Escusas atenuantes. Cuando se disminuye la responsabilidad por varias circunstancias: como la corta edad, la persuasión, la miseria apremiante.
108. Asi como hay causas que eximen ó disminu- yen la culpabilidad, hay causas agravantes que aumentan la criminalidad del acto ó del delincuente, tales son: la reincidencia que existe cuando una per- sona juzgada y condenada por.un delito, comete otro análogo; la reiteración cuando el agente ha cometido varios delitos que deben juzgarse en un solo proceso.