Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/98

Esta página ha sido corregida
26
LIBRO II.

de facer por que pierdan amor de Dios es esta que ninguno non[1] los deve consentir nin dezir nin mostrar cosa que sea contra la fe de Iesu Christo. Otrosi ninguno non[2] a los deve conseiar que yagan con ningunas mugieres sinon fuere por casamiento, nin gelas debe buscar nin traer nin fablar dellas en manera que las ayan de codiciar, e mayormiente de sus parientas o mugieres casadas o de orden, nin los deven conseiar que fagan nin digan otro pecado por que pierdan las almas e mayormiente al fijo que debe seer heredero. Ca qui quier que esto feziere errarie contra Dios e contra su señor el rey e contra sus fijos, e deve por ende perder merced del rey e seer alongado de la conpana de aquel fijo del rey a qui conseio o fizo fazer alguna destas cosas sobre dichas.

LEY II.
En que cosas deben seer guardados los fijos del rey.

Defendemos otrosi que ninguno non yaga con su fija del rey sinon fuere su marido, nil conseie nil guise que lo faga, nin le fable en ello, nin le traya mandado de ninguno en tal fecho, nil diga nin le conseie que faga o que diga otro mal por que pierda amor de Dios. Ca qui quier que con ella yoguiese o gelo conseiase o troxiese dello mandaderia, si yoguiese con ella por fuerza es traydor e deve morir como traydor e perder lo que oviere, e si yoguiese con ella por su grado pierda el cuerpo e lo que oviere, e los mandaderos e los con- seieros otro tal, e ella sea deseredada e metida en presion e a merced del rey e a juicio de su corte. E eso mismo mandamos de la hermana que de la fija. E sil conseiasen que dixiese o que feciese cosa por que perdiese amor de Dios yerra contra Dios e pierde merced del rey, e nunca entrara en el logar[3] de la fija o la hermana del rey soviere a qui conseio fazer tal yerro.

LEY III.
Que los fijos del rey deben seer guardados que oviere de ganancia.

Si el rey oviere fijos en otra mugier que a nonbre de ganancia, de la cual cosa dezimos que se deve el rey guardar por non fazer el yerro nin dar á los otros carrera para fazerlo, pero si fuere aquel que yoguiere con alguna dellas fuera de casa del rey e de la reyna, maguer sea de su grado della sinon fuere su marido, mandamos

que sea echado del regno el e aquellos que andodiesen en la manda-

  1. f. les.
  2. El original dice le.
  3. f. ó la fija.