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Historia

los cuerpos é nos los remitir é entregar, segun lo quieren los capítulos, porque allí donde delinquieron sean traidos é fecha justicia dellos. É otrosi mandedes satisfacer de sus bienes al dicho Juan Íñiguez y á los otros damnificados, nuestros súbditos é naturales, de los dichos robos, é males, é daños, é injurias, con todas las costas, é daños, é menoscabos, é intereses que por causa de los susodichos se les ha seguido y siguiere. Y ansimesmo mandedes y defendades estrechamente al dicho Infante, so las penas contenidas en los dichos capítulos, y so las otras penas en que caen los que quebrantan la paz perpetua firmada é jurada entre los Reyes é sus reinos, é á todos los otros vuestros vasallos, é súbditos, é naturales de cualquier estado é condicion, preeminencia é dignidad que sean, que de aquí adelante se non entremetan de ir nin enviar á las dichas nuestras islas, nin á alguna dellas, nin de facer nin fagan las cosas sobredichas, nin otras algunas, nin le sea por vos consentido nin dado lugar en perjuicio nuestro é de la Corona Real de nuestros reinos, nin de los nuestros vasallos, é súbditos, é naturales de las dichas nuestras islas, nin ansimesmo contra los otros nuestros vasallos, súbditos é naturales, y otras cualesquier personas que van á las dichas islas y vienen dellas con sus mercaderías é cosas; dando sobre ello vuestras cartas y mandándolo pregonar por las ciudades, villas é lugares de vuestros reinos. É otrosi, mandando é defendiendo expresamente al dicho Infante é á todos los otros sobredichos, é á cada uno dellos, so las dichas penas é so las cosas en tal caso establecidas, que de aquí adelante ellos nin alguno dellos, nin otros vuestros súbitos nin naturales no se entremetan ende nos perturbar nin perturben la posesion de las dichas nuestras islas, nin de alguna dellas, por manera que pacífica é quietamente las nos tengamos, pues son nuestras é de nuestro señorío, é de la Corona Real de nuestros reinos; en lo cual todo, faredes lo que debedes en guarda é conservacion de la paz é de los capítulos della. En otra manera protestamos que incurrades vos é vuestros reinos, é tierras, é señoríos, en las penas contenidas en los dichos capítulos,