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EXCUESTA FEMINISTA ARGENTINA


do se observa, como ya se ha hecho notar, que la mujer es in- capaz para atestiguar un simple préstamo de dinero hecho ante escribano, y que, sin embargo, tiene capacidad suficiente, y su testimonio es válido, para hacer que se condene a muerte a un hombre; que es ineapaz para dar validez a un testamento, y que tiene capacidad para destruir sus efectos; que no puede atestiguar en un instrumento público en que la sociedad hace intervenir a un agente en el cual tiene depositada la fe públi- blica, y que, sin embargo, puede solidarizarse por su testimo- nio con el juez para declarar nulo un acto solemne.

La prohibición que combato es un caso típico de rutina: te-

ía su razón de ser en Roma, porque aliá los instrumentos pú- blicos no eran considerandos como rmeros actos de la vida ci- vil; pero hoy que, como lo demuestra muy bien Vaca Guz- mán, los actos para los cuales se exige la forma instrumental no pertenecen a la categoría de funciones gentilicias, boy, que no se exige la capacidad política, sino la capacidad moral, es indiscutible que la exclusión de la mujer en los instrumentos públicos y en los testamentos, no reconoce como causa la su- misión ciega e inconsciente a la autoridad del derecho tradi- <ional.


Adolfo Posada, en un meditado artículo sobre la condición jurídica de la mujer, publicado en Abril de 1908 en la “Es- paña Moderna”, sostenía con brillo esta tesis, que ha sido ad- mitida por los códigos de Francia, Baviera e Italia, en este úl- timo por iniciativa de Salvador Morelli.

Dispone también el proyecto de que soy autor, que las tías y hermanas de los menores pueden ser tutoras mientras se con- serven solteras o viudas.

Excluirlas, como lo hace la ley argentina, es injusto. Tal res- tricción se aplicaba en Roma, donde existía un concepto dis- tinto al actual de la tutela; pero desde ningún punto de vista puede admitirse entre nosotros, desde que para su desmepeño sólo de exige la capacidad civil y la idoneidad suficiente, má- xime cuando ella es una carga que debe pesar sobre todas las personas beneficiadas con la herencia. El Código alemán La consignado esta prescripción, que proyecto como modificación a nuestra ley. .

Propongo, por último, que la mujer casada pueda ejercer to- da profesión lícita y tenga la administración y libre disposi- són de lo que manare con su trabajo.

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