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que pretenden que el acto por el cual un pueblo se somete á algunos gefes no es un contrato. En efecto, no es mas que una comision ó un empleo, en cuyo desempeño, siendo los gefes unos meros oficiales del soberano, ejercen en nombre de este el poder, del cual los ha hecho depositarios, y que puede limitar, modificar y volver á tomar siempre que le dé la gana; pues la enagenacion de este derecho es incompatible con la naturaleza del poder social y contraria al fin de la asociacion.

Llamo pues gobierno ó administracion suprema al legítimo ejercicio del poder ejecutivo, y príncipe ó magistrado al hombre ó cuerpo encargado de esta administracion.

En el gobierno es donde se encuentran las fuerzas intermedias, cuyas relaciones componen la del todo al todo ó del soberano al estado. Esta última relacion puede estar representada por la de los estremos de una proporcion continua, cuyo medio proporcional es el gobierno. Este recibe del soberano las órdenes que da al pueblo; y para que el estado esté en un buen equilibrio, es necesario que compensado todo, haya igualdad entre el producto ó el poder del gobierno considerado en sí mismo, y el producto ó el poder de los ciudadanos, que son soberanos por una parte y súbditos por otra.

Ademas de esto, no se puede alterar ninguno de los tres términos sin romper al instante la proporcion. Si el soberano quiere gobernar, ó si quiere el magistrado dictar le-