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EL CONTRATO

los mismos moviles: se debe distinguir la fuerza y la voluntad, esta baxo el nombre de poder legislativo, y la otra baxo del poder ejecutivo: nada se hace, ó no se debe hacer sin su concurso.

Ya hemos visto que el poder legislativo pertenece al Pueblo, y que no puede pertenecer mas que á él: y es fácil ver al contrario por los principios ántes establecidos que el poder executivo no puede pertenecer á la generalidad como Legisladora ó Soberana, por que este poder consiste en dos actos particulares que no son del resorte de la ley, y por consiguiente son solamente del Soberano cuyos actos deben ser todos leyes. Necesita pues la fuerza pública un agente propio, que la reuna y ponga en obra según las direcciones de la voluntad general, que sirva para la comunicacion del Estado y del Soberano, y que haga de algun modo en la persona pública lo que hace en el hombre la union del alma y del cuerpo. Ve aquí qual es en el Estado la razon del Gobierno, confundido hasta aquí malamente con el Soberano de quien él no es sino el Ministro. ¿Que es pues Gobierno? Un cuerpo intermedio, establecido entre los vasallos y el Soberano para su mutua correspondencia, encargado de la execucion de las leyes, y del