Página:Diccionario de autoridades. Tomo I.djvu/36

Esta página no ha sido corregida

que se hayan de imprimir, como por los que se hayan de guardar. Y será de su obligación recibir, y responder à todas las Cartas de la Académia, de su orden, ò en su nombre: presentar todos los memoriales, ò peticiones, y poner los decrétos. Avisar à los Académicos lo que el señor Directór le advierte acerca de las Juntas: notar todos los hechos de la Académia, y conservarlos con los demás papéles, lista de Académicos, y obras Académicas: tomar los votos secrétos, y resumir los que se dán en voz: avisar de la muerte, ò auséncia de los Académicos, y dár notícia de los pretendientes: y leer al comenzar la Junta los hechos de la passada.

ESTATUTO V.

Las cartas que ha de escribir el Secretário han de ser en Castellano, y selladas con el sello menor de la Académia. Y si fueren à Países Extrangéros, que se suponga no entenderán la léngua, se enviará con ellas una traducción Latina.

ESTATUTO VI.

Todas las certificaciones, y despachos que diere, serán en léngua Castellana, con su firma, y sellados con el sello grande.

ESTATUTO VII.

El oficio de Secretário será perpétuo, por los inconvenientes que trahería consigo la mudanza de los papéles, y la variedád de estílo en ellos.

ESTATUTO VIII.

Tendrá tambien la Académia un Impressór próprio, que cuide de las obras que se hayan de imprimir: y lo será por el tiempo que fuere la voluntad de la Académia: y con condición de no alterar cosa alguna de lo que se le dé à imprimir; ni imprimir con nombre de Académico, ù de la Académia, lo que no tuviere su aprobación. Se le despachará título en forma, firmado del señor Directór, refrendado del Secretário, y sellado con el sello grande.

CAPITULO QUARTO.
DE LAS JUNTAS.
ESTATUTO PRIMERO.

Se juntará la Académia un dia en cada semana, para tratar, assi de lo que se fuere trabajando, para perficionar las obras que la Académia huviere de dár à luz, como de las matérias tocantes al gobierno, y buen régimen de ella.

ESTATUTO II.

Daráse princípio à las Juntas ordinárias à las quatro de la tarde, desde priméro de Octubre, hasta fin de Abril: y desde princípio de Mayo, hasta fin de