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Artículo II – Carta De Derechos

tiza al pueblo el Tratado de Guadalupe Hidalgo se conservarán íntegros. Sección 6. [Derecho de portar armas.] Ninguna ley abreviará el derecho que el ciudadano tiene de tener y portar armas para seguridad y defensa, para cazar legalmente y usos en el recreo y para otros fines lícitos, pero nada de lo que consta en esta constitución se entenderá que otorga permiso de llevar armas ocultas. Ninguna municipalidad ni condado regulará, de ninguna forma, el derecho de tener y portar armas. (Según modificaciones aprobadas el 2 de noviembre del 1971 y 2 de noviembre del 1986.) Sección 7. [Habeas Corpus.] El privilegio que otorga el decreto judicial del Habeas Corpus nunca será suspendido, salvo en el caso de rebelión o invasión, la seguridad pública lo exige. Sección 8. [Libertad de elecciones.] Todas las elecciones serán libres y abiertas y ningún poder, sea civil o militar, en ningún momento intervendrá para impedir el libre ejercicio del derecho al sufragio. 5