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Artículo II – Carta De Derechos

Sección 2. [Soberanía popular.] Todo el poder político se atribuye a y se deriva del pueblo: todo gobierno de derecho origina en el pueblo, se funda sobre su voluntad y se instituye sólo para el bien del pueblo. Sección 3. [Derecho a la autonomía.] El pueblo del estado tiene el único y exclusivo derecho de gobernarse como estado libre, soberano e independiente. Sección 4. [Derechos inherentes.] Todas las personas nacen igualmente libres, y tienen ciertos derechos naturales, inherentes e inajenables, entre los cuales están los derechos de disfrutar y defender la vida y libertad de adquirir, poseer y proteger la propiedad y de buscar y obtener la seguridad y la felicidad. Sección 5. [Se conservan los derechos conforme al Tratado de Guadalupe Hidalgo.] Los derechos, privilegios e inmunidades civiles, políticos y religiosos que le garan-4