vando hasta entonces el ejército combinado la conducta conveniente á su objeto que es el de proteger, y no el hostilizar á aquellos habitantes. Sobre todo lo cual se darán las órdenes mas terminantes por ambas Córtes á sus respectivos Generales.
Las cuentas del costo de la Expedicion Libertadora y de la Escuadra de Chile que la conduce, despues de haber franqueado el mar Pacífico al efecto, se presentarán por los Ministros ó Agentes de los Gobiernos de Chile y de las Provincias Unidas al Gobierno independiente de Lima, arreglando con él amigable y convenientemente las cantidades, plazos y términos de las pagas.
Las dos Partes Contratantes se garantizan mútuamente la independencia del Estado que debe formarse en el Perú, libertada que sea su capital.
El presente tratado será ratificado por el Exmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile, y por el Exmo. Señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, dentro del término de sesenta dias, ó antes si fuere posible.
Fecho y firmado en la ciudad de Buenos Aires, á cinco de Febrero de mil ochocientos diez y nueve.
(L. S.)Gregorio Tagle.