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DOCUMENTOS INÉDITOS.

dicha razón, e nos tovímoslo por bien; por ende nos vos encargamos e mandamos que veades lo susodicho e conforme a la instruccion nuestra que llevastes, lo proveáis e remediéis como vierdes que más convenga a nuestro servicio como al bien e pro e utilidad de la dicha isla e villas della y de manera que los pobladores no resciban agravio de que tengan razón de quejarse. Fecha Madrid á (en blanco) días del mes de (en blanco) de quinientos e diez e siete años.—F. Cardinalis.

29.
(1517.)—Ordenes á los Padres Jerónimos acerca de peticiones hechas por Pánfilo Narváez en nombre de la isla Fernandina.—A. de I.


En la misma forma que en las anteriores cédulas se previene investigar:

Si conviene establecer refundición del oro, como en la Española.

Si pasado el tiempo de la encomienda de los indios se ha de prorrogar por vida de los que los tienen.

Si por las grandes distancias y malos caminos que hay en la isla será conveniente establecer otra fundición de oro en Trinidad, Sancti-Spíritus ó San Cristóbal, y determinar variaciones en el modo de pagar las deudas.

Si á los vecinos de la isla que vienen á estos reinos á entender en cosas que les importan, se les han de conservar los indios que tienen encomendados.