no público, siendo primero tomada razón, etc. Dada en Valladolid á trece días del mes de abril de quinientos e trece años.—Yo el Rey.—Señalada de los dichos.»
«Don Fernando, etc.: Por facer bien e merced á vos Diego Velázquez, acatando vuestra suficiencia e habilidad, e entendiendo ser cumplidero á nuestro servicio, es mi merced e voluntad que agora, e de aquí adelante, quanto mi merced e voluntad fuere, seais mi alcaide e tenedor de la fortaleza de la villa de la Asunción ques en la dicha isla de Cuba, por lo que á mí toca e atañe, e hayáis e llevéis de tenencia con ella en cada un año veinte mil maravedís, e por esta mi carta mando á Cristóbal de Cuéllar que tome ó resciba de vos el pleito e fidelidad que en tal caso se acostumbra e debe hacer, el cual así por vos hecho, vos haga dar y entregar la dicha fortaleza e apoderar en lo alto e baxo della á toda vuestra voluntad, e mando al dicho Cristóbal de Cuéllar, al concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de la dicha villa de la Asunción, que vos hayan e tengan por mi alcaide e tenedor de la dicha fortaleza, e vos acudan e hagan acudir con todos los derechos e