caso que dello apeló, diz que no le quisistes otorgar la dicha apelación, según que todo dijo que parecerá por una fe e testimonio que presentó, en lo cual la dicha cibdad dijo haber recibido gran daño e injuria; por ende que nos pedía vos condenásemos en las penas en derecho establecidas contra las personas que perturban e impiden á los alcaldes e regidores de su Majestad que no hagan libremente sus cabildos, y en la pena de los cien mill maravedís que por la dicha provisión vos fué puesta por esta Real Audiencia, mandándole dar otra provisión e mandamiento para que sin embargo de lo por vos respondido, sea guardada al dicho concejo e á los otros concejos desa dicha isla la dicha posesión que tienen de no entrar en sus cabildos e ayuntamientos el teniente de gobernador de la dicha isla, mandando ansimismo volver e restituir las varas que quitastes á los alcaldes ordinarios de la dicha cibdad e isla, para que libremente puedan hacer los dichos cabildos, e sobre todo, pidió de hecho cumplimiento de justicia, lo cual visto en esta Real Audiencia, y visto cómo el Rey católico, de gloriosa memoria, por su Real provision, proveyó e mandó que en estas partes no entrasen en los cabildos los jueces de residencia, e atento que en esta cibdad e isla está proveido e mandado que no entren en los dichos cabildos los tenientes de gobernador della, por sentencia sobrello dada en cierto pleito e cabsa que sobrello se trató en esta
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DOCUMENTOS INÉDITOS.