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LEYES NACIONALES.

127. Los particulares que propongan terrenos para poblar, presentarán á la Oficina de Tierras y Colonias el plano y descripcion de ellos, así como los contratos que estén dispuestos á hacer con los colonos, y en caso de ser aceptables, se le enviará gratis el número de familias que fuese necesario; siendo responsables por el adelanto del pasaje del esterior á la República, á cuyo efecto será hipotecado el terreno.

128. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á seis de Octubre de mil ochocientos setenta y seis.


Carlos M. Saravia,
Secretario del Senado.
J. Alejo Ledesma.
Secretario de la Cámara de Diputados.


Buenos Aires, Octubre 19 de 1879.


Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.


Simon de Iriondo