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que se le presenten los libros ó que se manifieste el encaje;
2º Comprobar y firmar los balances detallados que mensualmente deberá presentar el Banco;
3º Exigir el estricto cumplimiento de las condiciones de este decreto y dar cuenta al Ministerio de Hacienda de cualquier infracción ó irregularidad que notare;
4º Presentar una Memoria anual al Ministerio de Hacienda esplicando la situación del Banco;
5º El Ministerio de Hacienda espedirá las demás instrucciones á que deba sujetarse el interventor.

Art. 8º En caso de cualquier infracción, si después de requerido el Banco á ponerse en las condiciones legales, no lo hiciese dentro del término que se le señale, cesará por el mismo hecho el privilegio de inconversión y se harán efectivas las responsabilidades en que hubiere incurrido.

Art. 9º Las sucursales del Banco Nacional en aquella Provincia y el Banco de Santa Fé á su vez, estarán obligados á recibir sus respectivos billetes.

Art. 10. El presente decreto será sometido en oportunidad al Honorable Congreso.

Art. 11. Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.