El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para conceder el privliegio solicitado por los señores Trouvé, Chauvel y Dubois, tomando en consideración las proposiciones hechas por el comisionado de aquellos don Francisco C. Beláustegui, en diez y ocho de Agosto último, y para solo el caso que vencido el término de la concesión hecha al señor Buschenthal, no hubiese éste realizado el establecimiento del Banco de descuento, depósitos y emisión á que fué autorizado por la ley de seis de Julio del corriente año.
Art. 2º El Poder Ejecutivo organizará y ajustará el contrato que asegure las obligaciones del Gobierno de la Confederación y de los fundadores del Banco Nacional, dejando al Gobierno Federal reservado el derecho y libertad de preferir cualquier otra propuesta que le fuere hecha con mas ventajas para la Nación, y solo en el caso expresado en el artículo anterior.
Art. 3º El contrato que se celebrase en virtud de esta ley, será sometido al examen y aprobación del Congreso.
Art. 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Paraná, á 26 de Setiembre de 1855.