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de oro en la Bolsa de Comercio, á que se refiere el decreto de 12 de Junio próximo pasado, El Presidente de la República en Acuerdo de Ministros DECRETA : Art. 1° Hasta tanto no se tome una resolución referente al informe de la Comisión á que alude el decreto citado, quedan suprimidas las disposiciones de los capítulos 11 y 12 del Reglamento de la Bolsa en la parte que se refiere á las operaciones en moneda metálica.

Art. 2° Comuniquese, publíquese é insértese en el Re gistro Nacional.

PELLEGRINI V. F. LOPEZ.

JULIO A. ROCA.

EDUARDO COSTA.

JUAN CARBALLIDO.

N. LEVALLE.

Acuerdo prohibiendo tratar las operaciones de cambio á otra moneda que la moneda legal de la Nación Buenos Aires, Noviembre 24 de 1890.

CONSIDERANDO: 1° Que la ley Nacional de 14 de Octubre de 1885, aprobatoria de 'los decretos del Poder Ejecutivo de 9, 15, 21,