de oro en la Bolsa de Comercio, á que se refiere el decreto de 12 de Junio próximo pasado, El Presidente de la República en Acuerdo de Ministros DECRETA : Art. 1° Hasta tanto no se tome una resolución referente al informe de la Comisión á que alude el decreto citado, quedan suprimidas las disposiciones de los capítulos 11 y 12 del Reglamento de la Bolsa en la parte que se refiere á las operaciones en moneda metálica.
Art. 2° Comuniquese, publíquese é insértese en el Re gistro Nacional.
PELLEGRINI V. F. LOPEZ.
JULIO A. ROCA.
EDUARDO COSTA.
JUAN CARBALLIDO.
N. LEVALLE.
Acuerdo prohibiendo tratar las operaciones de cambio á otra moneda que la moneda legal de la Nación Buenos Aires, Noviembre 24 de 1890.
CONSIDERANDO: 1° Que la ley Nacional de 14 de Octubre de 1885, aprobatoria de 'los decretos del Poder Ejecutivo de 9, 15, 21,