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Art. 20. Las casas de moneda recibirán igualmente oro y plata de loa particulares, para hacer su ensayo, para constituirlo en lingotes de metal fino, ó para apartar el uno del otro en caso de encontrarse mezclado, siempre que el peso del oro no sea menor de doscientos gramos y que el de la plata no sea menor de cinco kilogramos.
Las piezas de ambos metales ensayados y los lingotes formados con ellos en las casas de moneda, deberán llevar grabado su peso y su ley, el día, mes y año en que se haga la operación, el nombre del ensayador y el número de órden que correspondo al lingote.

Art. 21. Los metales que se reciban de los particulares para acuñar, retinar, apartar ó ensayar, serán pesados por el director ó por su reemplazante encaso de ausencia ó de enfermedad, en presencia de los interesados, á quienes deberá darles un recibo en que se haré constar la clase y peso fiel metal, asi romo el objeto para el cual hubiere sido depositado.
Cuando el oro ó piola presentado se encuentre en tal estado que seo necesario Fundirlo ó separar de él metales de bajo ley, será considerado como su verdadero peso el que resulte una vez que se hayan efectuado estas operaciones, lo que hará constar el director en el recibo que otorgue.

Art. 22. Los metales recibidos en lascosasde moneda, para las operaciones autorizadas por osla ley, serán devueltos á los interesados en el orden en que hubieren sido recibidos.

Art. 23. Los lingotes de oro ó plata certificados por las casas de moneda en lo forma establecida en el articulo 21, podrán servir al comercio pura saldar sus cuentas, siempre que hubiere mutuo convenio, y en esto caso serán entregados recibidos al precio corriente que tengan estos metales en el mercado el día del pago.
El Banco Nacional podrá tener hasta la cuarta parte