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Reglamento del Banco Hlpotecario Nacional,para los prdetamos de billetes de curso legal aprobado con fecha 14 de.

Octubre del corriente año.

Art. 1" Toda solicitud deberú hucerse en lus fürmu- Ias impresus del Banco y contendri los datos siguientes: situnción y linderos del bien que se ofrece en hipoteras, su óreo en medidas del sistema nétrico; su editicnción ó cultivo; lu clase de cercps, ulambrados v poblaciones, si estú destinado para habitación ú explo- ļado por el propielurio ó orrendatarios, con gunoderta, ngricultura ó fübrica, si estó expuesto especialmente ú riesgos, designoción del vokor en que lo estimu el propietario, atirınackón de la rentn onunl que produce, conslancia de la nvaluoción de la contribución directe del nño anterior y manifestación de los gruvámenes que reconozca.

Si el Banco considerare que nlgunos de dichos dalus es falso, dejnrá sin efecto la tramitoción hecha y no se almitiri nueve solicitud á la misına persona.

Arl. 2° El solicitante nrompañard el recibo de pngo de la contribución directu del ültimo año y el teslimonio en forma legal del titulo que justitique su dominio netuol. Deberá presentur igualınente testimonio de los títulos de sus causuntes que lleguen lansto lu época fijado en el art. 38 de la Ley Orgúnica del Bonco. En los ca sos en qque no fuern posible presentor tules documentos, deberá indicar por escrito el Archivo publico en que se encuentrop. Cunndo por razón de otro grnvümen el titulo esté en poder del acreedor, el interesado