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á la presente Ley, en la parte que á lo dispuesto por esta se oponga.

Art. 17. Comunfquese al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á 3 de Octubre de 1890.

Ley núm. 2744, del 8 de Octubre

Empréstito externo de $ oro 20.000.00

Art. 1° Autorízase al P. E. para emitir títulos de empréstito cxterno de 5% de interés anual, y 1% de amortización acumulativa por sorteo y á la par hasta la suma de veinte millones (20.000.000) de pesos moneda nacional oro sellado, ó su equivalente en libras, marcos ó francos pudiendo en cualquier tiempo aumentar el fondo amortizante.

Art. 2° El importe total de este empréstito, que se depositará en Lóndres, se destina al pago de compromisos contraídos por la Nación en el exterior y á pagarse durante el año 1891.

Art. 3° El servicio de este empréstito se hará con rentas generales.

Art. 4° Queda autorizado el P. E. para recibir en pago de las sumas que aun se adeuden por importe de la venta de las obras de salubrificación, títulos de este empréstítto por el precio á que se cotizaran, en la plaza estipulada el para pago.