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godo por amortización del empróstito de 1887, pudiendo el P. E. anticipor el percibo de esas sumos, por operaciones de crédito.

5. La ventn oquí ó en el exterior de los fondos públicos de 4'2%, adquiridos por la Nacion, por la amorlizacion verificada por élla de los billeles circulodos por el Banco Nacionel, que c6os fondos públicos gnrantizaban.

Puro el caso de ventn, ouloriznse ol P. E. á invertir de renlns gencralcs los sumos neccsarios prra el scrvicio do los nntes mencionodos fondos de 4 % de interés anuol y 1 % de omortización, acumulotiva, quednndo autorizado el P. E. pora horer la omorlizacion ncumulntivo por licitación, cuando la cotización del fondo sen obajo de la par y por sorteo i In par, cunndo la cotizncion del mercado, sen igual ó arribn del valor enunciado en el título de ln deudo.

6° Las contidades que entreguen los bancos por cuen- La del fonlo de reserva i que estin obligndos por la ley.

Art. 12. Los Bancos Nocionales de circulnción gnrentida, inelufdo el Bunco Noeionnl, entregorün al Tesoro Nacionnl, dentru de los seis mcses de linllarse esle constituido, en oro efectivo ó en billeles de banco de curso legal, ol valor del cambio del dfo, las sumas que respectivumente les correspondu par la reservu ordennda por el art. 14 de la ley de Buncos, y recilirin en comhio, certificados de deposito en oro ó plata de valor de 100I, 500 y 200 pesns, segůn lo soliciten los Bancos, onotándose ol tiempo de la entrcgu la numeración de los que recibe cado Bnnco. La reserva enuol del 8 % sobre lus utilidudes futuras de los Bnncos, d que se refierce dicho nrifculo, se entregurů anualmente en oro efcctivo ó monedn de platn nrgentinn, y. d opción del Tesoro Nucionul, recibirún en cambio moneda de curso legal al enmnbio del dia ó certificados de depósito de oro ó de plnta de valor de 1001, 500 y 200 pesos. La estimoción de in reservo á entregarse en me-