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termine el precio de venta, el pogo puede hacerse en cualguier otra moneda nacional por su valor corriente en el lugar donde deba verificarse. (Articulos G19 dcl Código Civil y 702 del Codigo de Comercio). Es decir oun cuondo uno se obligue ú pogar en moneda nacional de oro selludo, pucde hacer el pago en billetes de Bonco de curso legol por su valor corriente (arlículos citados y nrtículo de la Ley estableciendo el curso legal de los billetes inconvertibles).

Ahora bien, aplicades estas disposiciones de nuestras leyes que son de orden público, como todo lo que ú la moneda ofecto y que no pueden renunciorse por los habitantes de la Nación, (Arl. 19 del Código Civil) ni dejorse sin efecto por conveneión entre las portes (Art. 21 del mismo Código), aplicando esns leyes, decla, resulta que unu operación de compra-venta de moneda de oro por moneda de papel, suponiendo por un momento, lo que no puede ni suponerse, que la moneda de oro es In cosa que se vende y la moneda de papel su precio ordinario, suponiendo ese imposible, se puede dar lugor al siguiente ruriosisimo absurdo: Un individuo A, por ejemplo, vende á otro B, mil pesos moneda nucional oro y se obliga á entregarlos en Lal din del mes, recibiendo como precio de venta 1,500 pesos moneda nocional de curso legol. Llegado el día del mes en que A, debe entregar los 1,000 pesos, éste se ampara de los articulos 619 del Códiga Civil y 702 del Código de Comercio y del de la Ley sobre curso legal, y averiguondo que el valor corrienta del oro con relación á la moneda nacional es de 140%, entrego en vez de los mil pesos oro i quo se habla obligodo, 1.400 pesos popel, y d su vez el individuo B, arnparándosc de las misnas disposiciones legales, entrega en vez de los 1,500 pesos moneda legal, precio convenido, 1091 pesos oro con 42 centavos que es el valor corriente del popel con relacion al oro, resul-