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Art: 49. El Banco podrá contratar la enagenación por series de sus bonos ú obligaciones, entregúndose el monto de los préstamos en dinero efectivo, en las condiciones que estableciere con sus deudores. En ningún caso podrá superar el monto de la emisión al de las hipotecas, Art. 50. Los préstamos sobre construcciones serán reglamentados por el Directorio.

Art. 51. Los bonos ú obligaeiones del Banco, serán libres de todo gravámen ó contribución y podrán ser emitidos ú oro: ó en moncda nacional de curso legal.

Art. 52. Los sorteos serún públicos. El Presidente del Crédito Público Nacional presenciarú el acto, y el Escribano del Banco levantarú cl acta correspondiente. El resultado del sorteo se publicarú en tres diarios de la capital.

Las obligaciones ó bonos sorteados dejarán de ganar interés, desde cl día señalado para el pago.

Art. 53. El Banco admitirá sus propias obligaciones ó bonos hipotecarios por su valor nominal, en pago de anticipos ó chancelaciones, siempre que aquellos sean de la misma serie en que se acordó el préstamo.

Art. 54. Las cantidades en dinero efectivo que se reciban por anticipo del capital prestado ó las que provengan de laventa de propicdades hipotecadas, se aplicarán siempre ú aumentar el fondo amortizante de la respectiva serie.

Art. 55. Comuníquese al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, ú 2 de Noviem bre de 1888.